DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 42.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 22, 24, 26, 29, 31, 36, 67, 77 letra f) y 155, del Código Sanitario; en los artículos 1º, 4º, 7º, 10º, 12º y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6º y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
- Que además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
- Que en el último tiempo se han presentado en la comuna de Florida, en la Región del Biobío, dos casos de virus hanta de alta letalidad.
- Que, resulta indispensable que la Autoridad Sanitaria Regional esté dotada de facultades extraordinarias suficientes para que, al amparo de las regulaciones vigentes y con las atribuciones legales respectivas, pueda instruir acciones de protección de la salud pública de carácter preventivo, así como otras medidas complementarias destinadas a controlar en forma efectiva el fenómeno descrito.
- Que, asimismo, resulta necesario obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto le encomiendan, por lo que,
Decreto:
Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria en la comuna de Florida en la Región del Biobío, para enfrentar el peligro sanitario que representa el brote de virus hanta.
Artículo 2º.- Otórgase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1º.- Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra c) de la ley Nº 19.886 quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3º.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.104.
Artículo 3º.- Los Servicios Públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y otras entidades públicas o privadas, deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les requiera la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Artículo 4º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 15 de octubre de 2011, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias mejoran.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 42 de 12-08-11.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.