Con fecha 18 de agosto de 2011, se dictó la resolución exenta número 1.550, en virtud de la cual se resolvió la impugnación deducida por Laboratorios Recalcine S. A. con fecha 23 de febrero de 2011, en contra de la resolución exenta núm. 244, de 28 de enero de 2011, que establece fecha de vigencia para la exigencia de estudios de bioequivalencia a productos farmacéuticos de liberación convencional monodroga que contienen los principios activos que se indican, en los siguientes términos: uno: acógese parcialmente el recurso de reposición deducido por Laboratorios Recalcine S.A., con fecha 23 de febrero de 2011, en contra de la resolución exenta núm. 244, de 28 de enero de 2011, únicamente en aquella parte en que solicita modificar los errores de transcripción detectados a fin de evitar innecesarias confusiones respecto de la aplicación de la regulación sobre bioequivalencia, reemplazando en la columna "Nº registro" de la tabla inserta en el resuelvo primero de dicho acto administrativo la expresión "F-18.261/10" por la expresión "F-18.262/10", rechazándose la impugnación en todo lo demás; y dos: modifíquese la resolución exenta núm. 244, de 28 de enero de 2011, en el sentido de reemplazar en los resuelvos primero, segundo y tercero de dicho acto decisorio, la expresión "31 de enero" por la expresión "16 de febrero". Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en extracto en el Diario Oficial en la edición correspondiente a los días primero o quince del mes correspondiente, o al día siguiente si fuere inhábil, al tenor de lo establecido en el artículo 58 de la ley Núm. 19.880.-