1.- Modifícase el numeral 1.- de la resolución Nº 3.064 de 2010, rectificada por resolución Nº 3.078 de 2010, ambas de esta Subsecretaría, que declaró áreas de plaga de la especie Didymosphenia geminata, en sectores de cuerpos de agua terrestres, en el sentido de agregar el siguiente inciso 3º:

    "Asimismo, decláranse área de plaga, los siguientes cuerpos de aguas terrestres:

a)  La sub-cuenca del Río Futaleufú, con exclusión de la Sub sub-cuenca Río Blanco y Río Espolón, hasta desembocadura Lago Espolón, según la siguiente tabla:

   

b)  El Lago y Río Yelcho.

c)  Río Palena, desde su nacimiento a su desembocadura, incluye el tramo de la Sub sub-cuenca del Río Palena, entre frontera y Río Rosselot, con exclusión de Sub sub-cuenca Río Frío y la sub-cuenca Río Bajo Palena con exclusión de Sub sub-cuenca Río Risopatrón, según la siguiente tabla:

   

    2.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente resolución, adecuar los programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el informe Técnico (D.Ac.) citado en Visto, el que forma parte constituyente de la presente resolución.

    3.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

    4.- Transcríbase copia de la presente resolución y del informe técnico Nº 1319/2011, al Servicio Nacional de Pesca.

    Asimismo, publíquese la presente resolución y el informe técnico Nº 1319/2011, citado en Visto, en el sitio web de esta Subsecretaría.