DEJA SIN EFECTO DELEGACIÓN DE FACULTADES CONTENIDA EN NUMERAL 7.1 DE RESOLUCIÓN Nº 3.829 EXENTA, DE 2010, DEL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
Núm. 4.882 exenta.- Valparaíso, 5 de septiembre de 2011.- Vistos: El artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4º número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y la resolución exenta Nº 3.829 de 18.08.2010, mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que en ella se señalan.
Considerando:
Que, mediante resolución exenta Nº 3.829 de 18.08.2010, se delegaron una serie de facultades indicadas en tal documento, en las autoridades que para cada caso se señalaron y se derogaron las resoluciones exentas Nº 6.034 de 02.12.98, Nº 7.218 de 14.12.07, Nº 6.452 de 10.09.96, Nº 5.052 de 11.10.99, Nº 3.895 de 31.07.06, Nº 4.619 de 04.06.08, Nº 1.999 de 05.05.04, Nº 4.462 de 04.12.02, Nº 576 de 10.02.04, Nº 2.342 de 01.07.02; Nº 4.321 de 01.07.91, y Nº 8.704 de 22.12.2009.
Que, entre las facultades delegadas en la resolución exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas, se incluye la de otorgar prórrogas de admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes, la que se encuentra radicada actualmente en el Director Regional de Aduanas de Iquique, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 de la misma.
Que, mediante oficio ordinario Nº 221, de 21.04.2011, el Director Regional de Aduanas de Iquique, en quien se encuentra actualmente delegada la facultad de otorgar prórrogas de admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes, solicita que tal atribución, sea además, delegada en el Jefe de Técnicas Aduaneras de la misma Dirección Regional.
Que, el artículo 41 de la ley Nº 18.575/2001, Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades puede ser delegado siempre que la delegación sea parcial, o recaiga en materias específicas; y que los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes.
Que, a su vez, el artículo cuarto, número 18, del DFL Nº 329, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, faculta al Director Nacional para delegar en los funcionarios directivos que estime pertinentes, las facultades que le confieren las leyes o reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, lo que se cumple respecto del Jefe de Técnicas Aduaneras de dicha Aduana.
Que, de lo anterior se desprende que sólo pueden delegarse las facultades propias del Director Nacional de Aduanas en un funcionario de la planta directiva del Servicio de Aduanas, siempre que éste se encuentre bajo la dependencia del primero. Además, tal delegación debe ser parcial, recaer en materias específicas y debe fundarse en las necesidades del Servicio.
Que, por tanto, el otorgamiento de las prórrogas de admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes, es una facultad propia del Director Nacional de Aduanas, para cuyo ejercicio ha sido previa y expresamente habilitado por el ordenamiento jurídico, a través del artículo 43, del decreto supremo Nº 1.355/76, Reglamento de Zonas Francas.
Que, la materia objeto de la delegación cumple con la especificidad y parcialidad que exige la ley. Más aun, como se ha señalado, la atribución aludida ya se encuentra válida y actualmente delegada en el Director Regional de Aduanas de Iquique, mediante resolución exenta Nº 3.829/18.08.2010.
Que, consultado el Director Regional de Aduanas de Iquique, ha señalado no tener inconveniente en que se revoque la facultad de otorgar prórrogas a la admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes, radicada en él, para otorgarla al Jefe del Departamento Técnico de la Aduana de Iquique.
Que, el acto delegatorio tiene su fundamento en la celeridad que se debe dar a los procesos aludidos; en el hecho de que la tramitación de dichos procesos comienza precisamente en el Departamento de Técnicas Aduaneras de la Aduana de Iquique, y en la necesidad de dar pronta respuesta a los beneficiarios de las prórrogas de admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes.
Que en consecuencia resulta pertinente la delegación de la atribución indicada en el Jefe del Departamento de Técnicas Aduaneras de la Aduana de Iquique, previa revocación de tal facultad, delegada actualmente en el Director Regional de Aduanas de Iquique.
Teniendo presente: La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley Nº 18.575 y el artículo 4º número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente
Resolución:
I. Déjase sin efecto la delegación de facultades contenida en el numeral 7.1 de la resolución exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas.
II. Delégase la facultad de otorgar prórrogas de la admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes en el Jefe del Departamento Técnico de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique e incorpórese como numeral 12, de la resolución exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas.
III. Incorpórese por la Subdirección Jurídica, en el anexo respectivo y apéndices de la resolución exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.