APRUEBA NORMA TÉCNICA SOBRE ESTÁNDARES DE INFORMACIÓN DE SALUD

    Núm. 820 exento.- Santiago, 8 de septiembre de 2011.- Visto: lo establecido en los artículos 1º, 2º, 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 47 del Código Sanitario; lo expuesto en el memorándum B52 Nº 144, de 2011, de la Jefa del Departamento de Estadísticas e Información de Salud y en el decreto Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud,

    Considerando:

    1º.- Que con el objeto de asegurar el acceso a la provisión de servicios de salud a todas las personas que lo requieran, entendiendo por tales el conjunto de recursos y actividades necesarias para realizar en forma efectiva y eficiente las funciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la persona enferma, sean éstos de carácter público (Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), públicos no pertenecientes al SNSS, o privados, es indispensable que se cuente con sistemas de información adecuados.
    2º.- Que los diferentes sistemas de información utilizados requieren garantizar la identificación de cada individuo en forma unívoca, es decir, establecer que un conjunto de datos socio-demográficos y otras características pertenecen a un solo individuo, y que dicho individuo es efectivamente la persona a quien se está identificando.
    3º.- Que la experiencia internacional ha identificado la carencia de estándares para la gestión de información de salud como una de las barreras más importante para la implementación de sistemas de información que permitan una atención de salud mejor y más eficiente.
    4º.- Que los estándares de información que se utilizan en el sector salud versan sobre diversas materias entre las cuales están los datos de identificación de las personas atendidas, los de los recursos de salud utilizados, los de la división político administrativa y otros.
    5º.- Que por lo anterior, y en sintonía con el marco político actual, dado el auge que en Chile están teniendo estas materias, el Ministerio de Salud considera pertinente y apropiado establecer los estándares a utilizar en los sistemas de información de salud para su uso en los establecimientos y organismos de Salud del territorio nacional, a fin de lograr que las diferentes iniciativas de desarrollo de tales sistemas abordadas por los distintos actores, permitan obtener una información confiable y comparable, utilizando criterios comunes, de modo que se logre la integración de la información del sector.
    6º.- Que por lo expuesto vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    1º.- Apruébase el texto de la Norma Técnica sobre "Estándares de Información de Salud", elaborado por el Ministerio de Salud, el que se adjunta a este decreto como parte integrante del mismo, la que será publicada y se mantendrá en la página web del Ministerio de Salud www.minsal.cl para su adecuado conocimiento y difusión.
    2º.- Establécese que una copia de este decreto y de la Norma Técnica sobre "Estándares de Información de Salud", de 52 páginas, se mantendrá en el Departamento de Estadísticas e Información de Salud, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud.
    3º.- Remítase, una vez terminada su tramitación, un ejemplar de este decreto y de la Norma Técnica sobre Estándares de Información de Salud a los Servicios de Salud, a los Establecimientos Experimentales de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de todo el país, quienes deberán, a su vez, remitirla a los establecimientos de salud privados de su territorio; mutuales, establecimientos de las FF.AA. y de Orden y Gendarmería de Chile.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 820, de 08-09-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.