APRUEBA REAJUSTE DE TARIFAS SEMESTRALES Y ANUALES DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE CONTRATISTAS CHILEPROVEEDORES
Núm. 701 B exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Vistos: La ley Nº 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del citado Cuerpo Legal, la resolución exenta Nº 386 B, de 2011, que aprueba contrato de provisión de servicios integrales para el Registro Nacional de Proveedores entre esta Dirección y la Cámara de Comercio de Santiago; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el decreto Nº 669, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que designa Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Considerando:
1.- Que el artículo 16 de la ley Nº 19.886 dispone que existirá un registro electrónico oficial de contratistas de la Admiministración, en adelante "el Registro", a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, pudiendo esta última fijar las tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, con el objeto de financiar el costo directo de la opeación del señalado Registro.
2.- Que, asímismo, el citado artículo 16 de la ley Nº 19.886 dispone que la evaluación económica, financiera y legal de los contratistas que opten a la inscripción en el referido Registro, podrá ser encomendada por esta Dirección a profesionales y técnicos, personas naturales o jurídicas, previa licitación pública.
3.- Que en dicho contexto, con fecha 4 de febrero de 2011, se suscribió con la Cámara de Comercio de Santiago A.G., el contrato de provisión de servicios integrales del Registro Nacional de Proveedores, el que fuera aprobado mediante la resolución exenta Nº 386 B, de 2011, de la DCCP.
4. Que en la cláusula séptima del contrato singularizado en el considerando anterior se estipula que esta Dirección fijará las tarifas de incorporación al Registro que deberán pagar los contratistas, mientras que en su cláusula sexta se indica que aquellas se reajustarán en los meses de enero y julio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC), en el período inmediatamente anterior de julio - diciembre y enero - junio, respectivamente.
5.- Que según consta de la señalada cláusula sexta del contrato, las tarifas de incorporación al Registro que deberán pagar los contratistas, son las siguientes:

6.- Que las tarifas arriba singularizadas han sido establecidas con el objeto de financiar los costos directos de la operación del Registro, dentro de los cuales se comprenden tanto los valores netos que esta Dirección debe pagar a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por la operación de dicho Registro, así como los impuestos a que dichos valores se encuentran afectos, de acuerdo al contrato referido en el considerando tercero de la presente resolución.
7.- El oficio Ord. Nº 109-2011 ADE, de fecha 26 de julio de 2011, suscrito por el Jefe (S) del área de desarrollo empresarial, que informa que corresponde reajustar las tarifas de ChileProveedores en 2,18% equivalente a la variación del IPC, experimentada entre los meses enero - junio 2011.
Resuelvo:
1.- Reajústense las tarifas establecidas en virtud del contrato de provisión de servicios integrales del Registro Nacional de Proveedores, suscrito con la Cámara de Comercio de Santiago A.G., con fecha 4 de febrero de 2011, y singularizadas en el considerando quinto de la presente resolución, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor experimentada en el período enero - junio 2011, fijándose en consecuencia, las siguientes tarifas semestrales y anuales reajustadas de incorporación al Registro de Proveedores, para el período comprendido entre julio y diciembre del presente año, de acuerdo al siguiente cuadro:

2.- Publíquese la presente resolución con las tarifas reajustadas en el sitio www.chilecompra.cl
Anótese, regístrese, publíquese y comuníquese.- Felipe Goya Goddard, Director.