"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

    a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:

    "Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.
    Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y por el Subsecretario de Justicia.
    La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.
    La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si un integrante titular estuviere imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien corresponda que lo subrogue.
    La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones sólo con derecho a voz. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia.
    La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinente y a cualquier autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para la buena marcha del sistema de justicia penal.
    Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y el procedimiento de designación de éste.

    Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.
    Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.
    Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo, por el Jefe de Zona de Carabineros pertinente, por el Jefe de Zona Policial que corresponda y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.
    En la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.
    Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.
    La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos para recabar antecedentes o representar las necesidades que advierta en el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región.".

    b.- Suprímese el artículo 6º transitorio.".