Artículo 5.- La Contraloría Regional estará facultada para dirigirse directamente, dentro de la respectiva región, a cualquier Jefe de Servicio o funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría General de la República o que le haya formulado alguna petición, a fin de requerir datos o informaciones o dar instrucciones relativas a la fiscalización que le corresponde.

    El Contralor Regional podrá ejercer, dentro de su territorio, las facultades contenidas en el artículo 9º, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, en lo que se refiere a la suspensión sin goce de remuneraciones, cuando corresponda.