Artículo 14.- El Contralor Regional será el responsable de la administración interna de los funcionarios de su dependencia y de los recursos financieros y físicos asignados para el cumplimiento de la gestión que le compete desarrollar en la región.
    El Contralor Regional elaborará, a requerimiento de la Secretaría General, el proyecto de presupuesto de la oficina a su cargo.
    El Resolución 2,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. ÚNICO
D.O. 23.02.2021
Contralor Regional, en el marco de la administración de los recursos, podrá informar acerca del estado y uso de los inmuebles destinados a esta entidad que se ubiquen en la respectiva región, pudiendo al efecto suscribir documentos, declaraciones juradas de uso u otros instrumentos, a petición de entidades públicas o privadas, y de conformidad a la normativa vigente.