ESTABLECE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORÍAS REGIONALES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

    Santiago, 5 de septiembre de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
    Núm. 1.002.- Considerando:

    Que la Contraloría General de la República cuenta con Contralorías Regionales en cada una de las regiones del país, las que se encuentran a cargo de un Contralor Regional, quien desarrolla tareas que le han sido delegadas por el Contralor General.

    Que se ha estimado necesario actualizar las normas que regulan la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales, puesto que existen diversos instrumentos que contienen delegaciones de facultades en los Contralores Regionales, situación que podría generar confusiones en esta importante materia.

    Que, por otra parte, la existencia de facultades delegadas en los Contralores Regionales para que éstos puedan desarrollar sus tareas con eficacia y eficiencia, debe tener en cuenta la necesaria uniformidad de acciones y criterios que corresponden a este Organismo de Control a lo largo de todo el país.

    Vistos: Las facultades que me otorga el artículo 24 de la ley Nº 10.336, orgánica constitucional de esta Contraloría General, el artículo 18 del decreto ley Nº 575, de 1974 y la resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Resuelvo:

    TÍTULO I

    Normas Generales

    Artículo 1.- Para el ejercicio de las funciones de la Contraloría General, existirán Contralorías Regionales en cada región del país,NOTABCN las cuales tendrán su sede en la capital de la respectiva región.


    Artículo 2.- La dirección superior de la Contraloría Regional será desempeñada por un funcionario, con título profesional, designado por el Contralor General de la República, quien con la denominación de Contralor Regional, será el representante de dicha autoridad en la Región y le corresponderá planificar, dirigir, organizar, coordinar, y controlar las actividades de su dependencia.

    Artículo 3.- El Contralor Regional responderá ante el Contralor General de la República de la gestión de la dependencia a su cargo y tendrá en consideración como fundamento de sus decisiones, las políticas, planes y definiciones estratégicas vigentes de la Contraloría General de la República.

    Las Contralorías Regionales realizarán sus funciones con la mayor eficiencia y coordinación debiendo aplicar las instrucciones y jurisprudencia vigentes en los asuntos que les corresponda conocer. En el ejercicio de sus funciones desplegarán la más amplia iniciativa, velando especialmente por mantener la unidad de acción, con el fin de aplicar un criterio uniforme a través de todo el territorio nacional.

    Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se efectuarán, a lo menos en forma anual, reuniones de los Contralores Regionales con autoridades de la Contraloría General.


    Artículo 4.- Cada Contralor Regional elaborará anualmente una Cuenta Pública de la Gestión de la Contraloría Regional correspondiente al año anterior, la que enviará al Gobierno Regional, a más tardar en el mes de mayo de cada año.

    Artículo 5.- La Contraloría Regional estará facultada para dirigirse directamente, dentro de la respectiva región, a cualquier Jefe de Servicio o funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría General de la República o que le haya formulado alguna petición, a fin de requerir datos o informaciones o dar instrucciones relativas a la fiscalización que le corresponde.

    El Contralor Regional podrá ejercer, dentro de su territorio, las facultades contenidas en el artículo 9º, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, en lo que se refiere a la suspensión sin goce de remuneraciones, cuando corresponda.

    Artículo 6.- El Contralor Regional podrá solicitar, por sí o por funcionarios debidamente autorizados por el Contralor General, el auxilio de la fuerza pública, para practicar los actos de instrucción necesarios, de conformidad al inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 10.336.

    TÍTULO II

    Competencia y Funciones de las Contralorías Regionales


    Artículo 7.- Las Contralorías Regionales ejercerán funciones jurídicas, de control externo y de contabilidad.

    Artículo 8.- Las Contralorías Regionales ejercerán las funciones que se señalan en la presente resolución respecto de los actos administrativos y actuaciones de autoridades y funcionarios en el ámbito de su región, sin perjuicio de los casos de excepción que determine el Contralor General.

    En el caso que deban efectuarse acciones vinculadas con el ejercicio de las funciones anteriores, en el territorio de otra región, se podrá proceder por medio de los siguientes mecanismos:

    a) Solicitar a la Contraloría Regional respectiva o a la Oficina Central, según corresponda, que realice las diligencias pertinentes, o

    b) Ejecutarlas directamente a través de un funcionario, comunicándolo al Contralor Regional respectivo o al nivel central, según corresponda, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 19.

    Los funcionarios que actúen como fiscales en investigaciones sumarias o sumarios tendrán amplias facultades para ejercer las tareas de fiscalización que les competan, pudiendo en tal forma investigar, formular cargos y redactar la vista fiscal respectiva. En todo caso, en lo que toca a la proposición y aplicación de sanciones disciplinarias, se estará a lo establecido en el Reglamento de Sumarios de la Contraloría General. Las diligencias relacionadas con el proceso sumarial podrán llevarse a cabo tanto dentro como fuera del territorio jurisdiccional de la Oficina Regional que los designó.

    PÁRRAFO 1º

    Funciones jurídicas


    Artículo 9.- En el ejercicio de la función jurídica las Contralorías Regionales tendrán las siguientes atribuciones específicas:

    a) Emitir los dictámenes relativos a materias propias de su competencia, aplicando siempre los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General;

    b) Efectuar el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los actos sujetos a toma de razón emitidos por las entidades públicas de la región.

    En tal virtud, tomarán razón, o representarán, "por orden del Contralor General", la inconstitucionalidad o ilegalidad de los decretos y resoluciones del Intendente, de los Gobernadores, de los Secretarios Regionales Ministeriales, de los Directores Regionales, de los jefes provinciales de los servicios públicos, de los jefes superiores de servicios que tengan su sede principal en la región, de los alcaldes y de las demás jefaturas o funcionarios que cuenten con facultades delegadas para tal efecto y que deban tramitarse ante la Contraloría General. Asimismo, ejercerán los controles de reemplazo de aquellos decretos y resoluciones exentos de toma de razón.

    c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a los funcionarios públicos de la región;

    d) Efectuar el registro cuando corresponda, de los decretos o resoluciones relativos a personal que se emitan en la región;

    e) Emitir los oficios que procedan en relación con recursos y consultas que deriven de los sumarios e investigaciones sumarias instruidos en las entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la región;

    f) Llevar un registro de cargos pecuniarios que afecten a funcionarios públicos de la región;

    g) Pronunciarse Resolución 60,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO
D.O. 11.07.2016
sobre solicitudes de condonaciones de remuneraciones percibidas indebidamente y la concesión de facilidades, dentro de las políticas aplicadas por la Contraloría General en esta materia;

    h) Aceptar, cancelar y hacer efectivas las fianzas que deben rendir los funcionarios públicos de la región y llevar los registros de las mismas;

    i) Difundir las instrucciones generales emanadas de la Oficina Central y emitir las instrucciones de carácter operativo de acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría General;

    j) Mantener actualizado el sistema de información administrativa respecto de los funcionarios públicos que laboren en la región;

    k) Elaborar los informes que soliciten los tribunales, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, previa visación del Comité Judicial;

    l) Responder las solicitudes de acceso a la información, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 20.285.
    En virtud de lo anterior, los Contralores Regionales podrán, a solicitud de los interesados, informar respecto de las peticiones que se les formulen y que consten en la documentación de que dispongan.
    m) RatificarResolución 458,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO
D.O. 31.07.2014
la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los directores de las asociaciones de funcionarios, de conformidad con el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 19.296.

    n) Instruir Resolución 81,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO
D.O. 08.11.2016
y resolver los sumarios administrativos e investigaciones sumarias que disponga el Contralor Regional, los que se sustanciarán en conformidad a las normas contempladas en la Ley Orgánica y en el Reglamento de Sumarios de la Contraloría General.
    En el caso de investigaciones sumarias del decreto ley Nº 799, de 1974, la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, podrá ser objeto de recurso de reposición y/o jerárquico, para ante el Contralor Regional o el Contralor General, respectivamente, dentro del plazo de 5 días contados desde su notificación
    Asimismo, instruir y resolver los procedimientos sancionatorios que dispongaResolución 47,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO
D.O. 03.01.2018
el Contralor Regional, establecidos en la ley Nº 20.880, sobre Probidad de la Función y Prevención de los Conflictos de Intereses, los que se sustanciarán en conformidad a esta. La resolución que ordene la aplicación de una sanción, podrá ser objeto de recurso de reposición y/o jerárquico, para ante el Contralor Regional o el Contralor General, según corresponda, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
   
    ñ) Autorizar Resolución 84,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2
D.O. 26.12.2016
la apertura y cierre de las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los recursos del sector público. Igualmente, autorizar a los giradores de dichas cuentas.

    o) Suscribir Resolución 29,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO
D.O. 23.08.2017
convenios con municipalidades que se encuentren dentro de su cobertura, para la revisión previa de juridicidad de los actos que dicten, conforme a las orientaciones que imparta el Contralor General y a lo que se pacte en dichos convenios; y aprobar mediante resolución tales convenios.

    p) ResolverResolución 23,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. único
D.O. 13.09.2018
las solicitudes de establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, con sujeción al artículo 38, inciso séptimo, del Código del Trabajo.





    PÁRRAFO 2º

    Funciones de Control Externo


    Artículo 10.- Estas funciones comprenderán, en general, la realización de control externo respecto de los servicios, entidades y personas sometidos a la fiscalización de la Contraloría General dentro de la región, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y el resguardo del patrimonio público.
    Artículo 11.- En el ejercicio de la función de control externo las Contralorías Regionales tendrán las siguientes atribuciones específicas:

    a) Efectuar las inspecciones y auditorías dispuestas por el Contralor Regional, ya sea de oficio o a petición de autoridades, jefes de servicios, funcionarios o particulares;

    b) Formular los reparos, previa visación de la Unidad Jurídica Regional y conforme a las instrucciones del Contralor General, para hacer efectiva la responsabilidad civil a que hubiere lugar y realizar las actuaciones encomendadas por el Tribunal de Cuentas.

    c) Efectuar, previa visación de la Unidad Jurídica Regional y del Comité Judicial, las denuncias al Ministerio Público.

    d) Intervenir en la destrucción e incineración de documentos, especies valoradas y otros efectos de acuerdo a las instrucciones del Contralor General.

    e) Suscribir convenios Resolución 96,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. ÚNICO
D.O. 26.12.2016
con entidades que se encuentren dentro de la cobertura regional, para el establecimiento de programas de trabajo colaborativo que contribuyan al fortalecimiento de la Administración del Estado y a la superación de las debilidades institucionales detectadas en procesos de fiscalización llevados a cabo por la Contraloría Regional, de acuerdo a un formato aprobado previamente por el Contralor General de la República.



    PARRAFO 3º

    Funciones de Contabilidad


    Artículo 12.- En el ejercicio de la función de contabilidad las Contralorías Regionales tendrán las siguientes atribuciones específicas:

    a) Difundir, asistir y supervisar la correcta aplicación de las normas, principios y procedimientos que rigen el Sistema de contabilidad general de la nación, en los servicios públicos y demás instituciones sometidas a su fiscalización.

    b) Emitir los oficios para absolver las consultas que se formulen sobre dichas materias.

    c) Requerir, revisar y procesar los informes de la gestión financiera de los servicios e instituciones del sector público sometidos a su fiscalización, como también requerir el cumplimiento de los plazos establecidos para dichos efectos.

    d) Requerir, Resolución 84, CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1
D.O. 26.12.2016
analizar y procesar la información contable municipal remitida, revisando su adecuada consistencia e integridad.


    TÍTULO III

    Organización interna


    Artículo 13.- La organización básica de las Contralorías Regionales será establecida mediante resolución del Contralor General, en la cual se determinarán, a lo menos, las unidades que las compondrán y sus funciones.

    Las Contralorías Regionales que, por circunstancias excepcionales, requieran establecer una organización diferente a la definida mediante la resolución indicada en el inciso anterior, deberán requerirlo fundadamente al Contralor General.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor Regional podrá disponer la formación de equipos multidisciplinarios, integrados por profesionales de las distintas unidades, para atender las actividades específicas que así lo requieran.

    TÍTULO IV

    Normas sobre personal y gestión interna de las Contralorías Regionales


    Artículo 14.- El Contralor Regional será el responsable de la administración interna de los funcionarios de su dependencia y de los recursos financieros y físicos asignados para el cumplimiento de la gestión que le compete desarrollar en la región.
    El Contralor Regional elaborará, a requerimiento de la Secretaría General, el proyecto de presupuesto de la oficina a su cargo.
    El Resolución 2,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. ÚNICO
D.O. 23.02.2021
Contralor Regional, en el marco de la administración de los recursos, podrá informar acerca del estado y uso de los inmuebles destinados a esta entidad que se ubiquen en la respectiva región, pudiendo al efecto suscribir documentos, declaraciones juradas de uso u otros instrumentos, a petición de entidades públicas o privadas, y de conformidad a la normativa vigente.


    Artículo 15.- El Contralor Regional podrá contratar la adquisición de bienes de uso o consumo corriente, los servicios y la reparación de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a la normativa aplicable y siempre que tales contrataciones no excedan de 100 UTM.

    Artículo 16.- En materias de personal el Contralor Regional podrá ejercer las siguientes atribuciones:

    a) Disponer cometidos o comisiones de servicios;

    b) Ordenar la realización de trabajos extraordinarios;

    c) Conceder feriados y permisos con goce de remuneraciones. En casos calificados podrá otorgar directamente permiso sin goce de remuneraciones hasta por seis días, debiendo comunicarlo dentro del día hábil siguiente a la Secretaría General. Asimismo, autorizar todos los permisos relativos a las normas de la protección de maternidad;

    d) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos o investigaciones sumarias debiendo remitir al Contralor General la Vista Fiscal o el Informe del Investigador, según corresponda, y

    e) Tramitar las licencias médicas y efectuar las denuncias por accidentes en actos de servicio.

    f) Asignar y recibir las vivieResolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. ÚNICO
D.O. 10.02.2016
ndas fiscales ubicadas en la respectiva región, debiendo informar acerca de las decisiones que se adopten de manera inmediata a la Secretaría General.

    Las solicitudes mediante las cuales se ejerzan los demás derechos estatutarios distintos de los indicados en el inciso precedente, deberán ser presentadas al Contralor Regional, quien las remitirá debidamente informadas al Contralor General.


    Artículo 17.- El Contralor Regional podrá suscribir convenios en los que se establezcan beneficios para los funcionarios de su dependencia afiliados al Departamento de Bienestar de la institución, y además podrá celebrar convenios con salas cunas.
    El Resolución 96,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. ÚNICO
D.O. 17.06.2015
Contralor Regional podrá suscribir convenios para la utilización de las salas o auditorios de la respectiva Contraloría Regional


    Artículo 18.- En casos calificados y previa comunicación a la Secretaría General, el Contralor Regional podrá trasladarse en comisión de servicio o cometido funcionario.

    TÍTULO V

    Normas complementarias


    Artículo 19.- El personal de la Contraloría General que concurra en comisión de servicio o cometido funcionario en regiones deberá coordinarse con el Contralor Regional correspondiente, respecto de su comisión o cometido. Lo anterior, no regirá respecto de aquellos funcionarios de igual o mayor jerarquía que la de éste.

    Artículo 20.- Los Contralores Regionales velarán por la efectiva utilización de las tecnologías de información y comunicaciones que se encuentren disponibles para el trabajo de la organización y porque las bases de datos de los sistemas informáticos de la Contraloría sean permanentemente actualizadas con los antecedentes que correspondan a su respectiva Región, para lo cual deberán coordinarse con el Centro de Informática de la Contraloría General.

    Artículo 21.- Las Contralorías Regionales proporcionarán oportunamente a la Secretaría General la información necesaria para los efectos de la asignación de fondos presupuestarios.

    Artículo 22.- Los Contralores Regionales podrán solicitar la autorización para salidas específicas de los vehículos fiscales que utilice la Contraloría Regional en días sábados en la tarde, domingos o festivos, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero del decreto ley Nº 799, de 1974.

    Artículo 23.- Lo dispuesto en esta resolución deberá entenderse sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Contralor General de la República.

    Artículo 24.- Deróganse la resolución Nº 411, de 2000, que fijó normas sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales y la resolución Nº 50, de 2000, sobre delegación de facultades contenidas en el artículo 9º, inciso 3º de la ley Nº 10.336, ambas de la Contraloría General de la República.

    Las demás resoluciones que contengan normas sobre organización o atribuciones de las Contralorías Regionales, mantendrán su vigencia en todo aquello que no sea contrario a lo establecido en esta resolución.


    Artículo 25.- Esta resolución regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Victoria Narváez Alonso, Secretaria General, Contraloría General de la República.