MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL FOSIS, APROBADO POR DECRETO Nº 18, DE 2002

    Núm. 89 exento.- Santiago, 26 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 11.764, artículo 134; ley Nº 16.395, artículo 24; ley Nº 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, y el DS Nº 18, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el Título II "De la Administración", del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, aprobado por DS Nº 18, de 2002, de acuerdo a lo siguiente:

    Sustitúyase el primer inciso del artículo 5º, por el siguiente:

    "Artículo 5º.- El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, a lo menos, cuatro veces en el año (cada tres meses), en el día y hora que fijen sus miembros la primera sesión del año".


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Planificación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.