Artículo único: Modifícase el Título II "De la Administración", del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, aprobado por DS Nº 18, de 2002, de acuerdo a lo siguiente:
Sustitúyase el primer inciso del artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, a lo menos, cuatro veces en el año (cada tres meses), en el día y hora que fijen sus miembros la primera sesión del año".