Artículo noveno: Los órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la ley, la colaboración que el Consejo les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones. Al efecto el Consejo podrá solicitar, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, la información que requiera sobre las materias que deba conocer.