Artículo quinto: La Subsecretaría de Previsión Social deberá, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, proveer al Comité el apoyo técnico y administrativo que fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de una persona designada por el Subsecretario de Previsión Social, la que colaborará con el Presidente del Comité para el mejor ejercicio de sus funciones.