1. Modifíquese la resolución exenta Nº 393, de 7 de marzo de 2001, del Ministerio de Salud, que aprueba el arancel para las prestaciones que otorga el Instituto de Salud Pública de Chile, publicada en el Diario Oficial el día 19 de marzo de 2001, y modificada por las resoluciones Nº 1.005, de 2002, Nº 562, de 2004, Nº 58, de 2005, y Nº 174, de 2005, todas de esta Secretaría de Estado, incorporando en letra C.3 "Sección Inspección" del Párrafo II "Nómina de Prestaciones", lo siguiente:

2. Las nuevas prestaciones y aranceles entrarán en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.