MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.794 EXENTA, DE 2004

    Núm. 2.344 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 62 del DFL Nº 1 de 1997, de Transportes y de Justicia, Ley de Tránsito; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (Licitación Transantiago 2003), aprobadas mediante resolución Nº 117, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en particular lo establecido en los artículos 4.1.2.8, 4.1.2.9, 4.1.3.10, 4.1.3.11 y 4.6 del Volumen 1 y 4.2.2.7, 4.2.2.8, 4.2.3.7, 4.2.3.8 y 4.6 del Volumen 2 y en las Bases de Licitación de la Unidad de Negocio Troncal Nº 3, de 2008, aprobadas por la resolución Nº 15, de 8 de febrero de 2008; la resolución exenta Nº 1.794 de 2004, que reglamenta publicidad y presentación exterior e interior de los vehículos que se indican, información y señalética para Transantiago, modificada por las resoluciones exentas Nos 1.961 de 2005, 1.208 de 2006, 2.437 de 2006, 2.695 de 2008, 2.636 de 2009, 2.294 de 2010 y 2.444 de 2010, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1º. Que fue necesario regular la presentación exterior e interior y publicidad de los buses que operan en el sistema de transporte público para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como también establecer las normas que regulan la señalización vertical y afiches de las paradas de los respectivos servicios de transporte, de manera de generar un sistema de información que resultara concordante con el proceso de implementación y puesta en marcha del sistema de transporte público de Santiago.
    2º. Que, con tal objeto, y en base a lo señalado en las Bases de Licitación Transantiago 2003 y de 2008, citadas en los Vistos, se dictó la resolución exenta Nº 1.794, de 18 de noviembre de 2004, la que determinó las características de presentación exterior e interior que deberán respetar los buses que presten servicios en las distintas Unidades de Negocio, así como la facultad de este Ministerio para determinar los espacios que se podrán destinar para publicidad.
    3º. Que con la finalidad de incentivar el mejoramiento de las condiciones del bus, que se vinculan con una mayor comodidad de los pasajeros tanto sentados como de pie, las que implican efectuar modificaciones y reemplazar elementos, agregar accesorios y otros, todo lo cual representa costos no contemplados originalmente, se ha estimado conveniente que de efectuarse las mejoras a cabalidad por el concesionario, se entregue la posibilidad de aumentar los espacios de publicidad del bus, con el objeto de asumir los costos que significan las mejoras en referencia.

    Resuelvo:


    A) Intercálase un nuevo Título II del siguiente tenor, pasando los actuales Títulos II y III, a ser "III" y "IV", respectivamente:

    "TÍTULO II

    Normas especiales sobre publicidad aplicables a los buses que reúnan determinadas condiciones que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

    Artículo 5º bis: Los buses de más de 11,50 m. de largo total, que cumplan con todas las condiciones de acondicionamiento interior que se indican en el inciso siguiente, y previa acreditación de ello, podrán exhibir publicidad en los espacios adicionales a los señalados en el artículo 5º anterior, y que se especifican en el artículo 5º ter siguiente.
    Las condiciones de acondicionamiento a que se refiere el inciso anterior, serán las siguientes:

a)  Inclinación de los asientos: El ángulo del asiento debe ser de 5º, con una tolerancia de más o menos 1º respecto de la horizontal;
b)  Instalación de asideros flexibles: Deberá disponerse a lo largo de los pasamanos horizontales superiores ubicados en ambos lados del pasillo de circulación, a lo menos, una cantidad de asideros flexibles de uso individual equivalente a la mitad del número de pasajeros de pie calculado en el proceso de certificación del modelo de bus respectivo, de acuerdo al artículo 7º del DS 122/1991 del MTT, los que deberán encontrarse distribuidos a lo largo del vehículo;
c)  Acondicionamiento de la zona para personas con movilidad reducida: La totalidad del piso del espacio reservado para silla de ruedas deberá ser revestido con material de textura antideslizante de un color que contraste con el resto de la carrocería, material con el cual también deberá ser revestido en un ancho mínimo de 800 mm el piso desde la puerta de acceso donde se encuentra instalada la plataforma que permite el acceso de usuarios con movilidad reducida hasta el espacio destinado a la silla de ruedas;
d)  Instalación de plataforma apoya-pies en zonas de cubre-ruedas: En el caso de asientos ubicados sobre los cubre-ruedas, la zona del piso ubicada inmediatamente delante del asiento respectivo, deberá consistir en una plataforma plana para apoyo de los pies de los pasajeros. Dicha plataforma deberá ubicarse horizontalmente y tener un ancho no inferior al espacio disponible para cada plaza. Deberá estar revestida con el mismo o similar material al utilizado en el piso bajo los asientos, de manera de proveer un adecuado confort y debida comodidad de los pies en posición horizontal. En caso que exista espacio libre entre la citada plataforma y un panel o asiento instalado inmediatamente al frente, éste no podrá ser superior a 30 mm, y
e)  Instalación de pasamanos en zonas con asientos elevados: Cuando la distancia del asiento con relación a un panel divisorio o a un asiento ubicado al frente es superior a 400 mm., se deberá instalar un apoyo (pasamano) para el pasajero sentado en asiento. Dicho apoyo deberá estar fijado a la pared lateral o al piso del vehículo.

    Artículo 5º ter: Los espacios adicionales para publicidad, en caso de darse cumplimiento a todos los requisitos mencionados en el artículo precedente, serán los siguientes:

a)  Publicidad al interior de los buses:
    i)  Cara interior el techo del bus;
    ii)  Puertas de servicio, exceptuada la puerta
          delantera, en que el área ocupada por publicidad no
          podrá exceder del 50% y deberá efectuarse con
          material adhesivo perforado que permita la visión
          desde el interior del bus hacia el exterior;
    iii) Paneles divisorios;
    iv)  Soporte para publicidad instalado en asideros de
          uso individual, de una superficie máxima de 70 mm x
          120 mm que permita colocar mensajes publicitarios o
          de información a los pasajeros, y
    v)  Parte trasera de los asientos de los buses.

    En ningún caso la publicidad al interior podrá limitar, impedir o perturbar la comprensión de lectura de los avisos de salida de emergencia en los buses.

b)  Publicidad al exterior de los buses:
    i)  Tratándose del exterior de los buses, el espacio
          adicional para publicidad se refiere a que el área
          a que alude el numeral ii) de la letra b), del
          artículo 5º anterior, se podrá incrementar para los
          buses acondicionados a un rectángulo imaginario de
          hasta 7,00 m. por 2,00 m., que incluso podrá ocupar
          todo el alto de la ventana.
    ii)  En la parte trasera del bus, incluida la luneta
          trasera, siempre que la misma no oculte la
          información obligatoria con que debe contar la
          pared trasera del vehículo, no afecte la
          funcionalidad de las luces traseras y el acceso a
          compartimientos del vehículo ni impida usar como
          salida de emergencia, el vano donde va instalada la
          luneta trasera.

    El material que se utilice en las superficies de vidrio de ventanas y puertas de servicio, deberá ser adhesivo y perforado que permita la visión desde el interior del bus hacia el exterior y con características que dificulten la propagación de la llama en caso de incendio. En la instalación de este material y de cualquier otro deberá cuidarse de no afectar el funcionamiento de ventanas, puertas y escotillas de ventilación, y no interferir con el perfecto funcionamiento de dispositivos y salidas de emergencia en caso de requerirse el uso de ellos.
    Los avisos publicitarios podrán ser adheridos o pintados sobre la carrocería.";

    B) En el artículo 6º, elimínase la letra a), pasando las letras b) y c) a ser "a)" y "b)", respectivamente, y agrégase un inciso segundo del siguiente tenor:
    "Los materiales que se empleen deberán evitar la propagación de fuego en caso de incendio.", y

    C) Reemplázase el tenor del artículo 8º, por el siguiente:
    "Artículo 8º.- La Subsecretaría de Transportes podrá eximir de la aplicación de las normas sobre presentación exterior y de publicidad a que se refieren los artículos anteriores, a los buses que se empleen con fines experimentales o de demostración de tecnologías vinculadas con propulsión eléctrica, uso de combustibles alternativos, disminución de emisiones contaminantes u otro, debiendo disponerse en el mismo acto que autorice la nueva presentación exterior, los requisitos que deberá cumplir ésta.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá utilizar el espacio interior del bus reservado para sus comunicaciones, para campañas de bien social.".

    2º.- Lo dispuesto sobre espacios adicionales para publicidad que se establecen en la letra A) del resuelvo 1º anterior, caducará transcurridos doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución.
    3º.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
    4°.- Notifíquese a todos los concesionarios del sistema y publíquese en la página web de la Coordinación General de Transportes de la ciudad de Santiago.


    Anótese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.