LEY NÚM. 20.537

SOBRE EL USO E IZAMIENTO DEL PABELLÓN PATRIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mociones de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pablo Longueira Montes, respectivamente, y en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley Nº 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.

    Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.

    Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

    El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.

    Artículo 3º.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.

    Artículo 4º.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.

    Artículo 5º.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.


    Artículo 6º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

    l. Sustitúyese la letra f) del artículo 4º por la siguiente:

    "f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;".

    2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

    a) Sustitúyese en la letra h) la expresión ", e" por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión ", y".

    b) Agrégase la siguiente letra j):

    "j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Maldonado Torres, Subsecretario para las Fuerzas Armadas Subrogante.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley relativo al uso del Pabellón Patrio (Boletín Nº 7273-06)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de su constitucionalidad y por sentencia de 1 de septiembre de 2011 en los autos Rol Nº 2060-11-CPR.

    Se declara:

    1º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en la segunda parte de la letra j) agregada por el literal b) del número 2. del artículo 6º del proyecto de ley remitido, desde "en conformidad" hasta "Nacional.", en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

    2º. Que la disposición contenida en la primera parte de la letra j) incorporada por el literal b) del número 2. del artículo 6º del proyecto de ley remitido, desde "Aprobar" hasta "regionales,", es constitucional.

    Santiago, 1 de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.