Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.