Artículo 6º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:

    l. Sustitúyese la letra f) del artículo 4º por la siguiente:

    "f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;".

    2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:

    a) Sustitúyese en la letra h) la expresión ", e" por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión ", y".

    b) Agrégase la siguiente letra j):

    "j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.".".