APRUEBA BASES DEL CONCURSO DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL, SEGUNDA CONVOCATORIA 2011
Núm. 4.717 exenta.- Santiago 31 de agosto de 2011.- Considerando:
1. Que la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, modificada por el decreto de Hacienda Nº 397, de 2011, establece en su partida 09, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 620, consigna recursos financieros para el Fomento de la Participación Estudiantil.
2. Que el Instituto Nacional de la Juventud, creado por la ley Nº 19.042, es el organismo técnico, funcionalmente descentralizado, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, planificación y coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles y estudiantiles. Entre las funciones encomendadas le corresponden estimular el conocimiento y la participación de los y las jóvenes, promoviendo y financiando iniciativas tales como estudios, trabajos campañas, seminarios y otras similares.
3. Que, de acuerdo con la mencionada ley, también le corresponde coordinar con los servicios y organismos públicos, como asimismo, con entidades privadas, la ejecución de los planes y programas aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados. También le compete vincularse con organismos nacionales e internacionales y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los mismos asuntos, y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
4. Que, por su parte, el Ministerio de Educación, conforme con lo previsto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas, a través de un sistema educativo que asegure igualdad de oportunidades y aprendizaje de calidad para todos los niños/as, jóvenes y adultos durante su vida, con independencia de la edad y su sexo; otorgándoles una educación humanista, democrática, de excelencia y abierta al mundo en todos los niveles de enseñanza, cautelando el buen uso de los recursos públicos y contribuyendo activamente a garantizar el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Asimismo, le compete estimular la investigación en las distintas áreas del conocimiento humano, contribuyendo específicamente al desarrollo de la ciencia y la tecnología.
5. Que, con fecha 19 de noviembre de 2010, el Presidente de la República, en conjunto con el Ministro de Educación y el Director del Injuv, anunciaron el lanzamiento del fondo concursable llamado "Universitarios Jugados por Chile", cuya finalidad es fomentar el emprendimiento social y la participación estudiantil, a través de la entrega de fondos destinados a organizaciones estudiantiles, tales como centros de alumnos, federaciones de estudiantes, cuya finalidad sea financiar proyectos sociales que permitan fortalecer el interés en materia social de los jóvenes de educación superior, incentivar su participación en el proceso de crecimiento del país y desarrollar competencias para el liderazgo, la gestión organizacional y la buena convivencia en la comunidad estudiantil.
6. Que, mediante el oficio Nº 489, el Instituto Nacional de la Juventud ha solicitado al Ministerio de Educación dictar los correspondientes actos administrativos para llevar a cabo el Concurso de Fomento de la Participación Estudiantil.
7. Que, por lo anterior, este Ministerio invita a postular a la Segunda Convocatoria del Concurso de Fomento de la Participación Estudiantil, segundo llamado 2011;
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en el decreto de Hacienda Nº 397, de 2011; oficio Nº 489, del Instituto Nacional de la Juventud, y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébanse las Bases del Concurso Fomento de la Participación Estudiantil, cuyo texto es el siguiente:
"BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DEL FONDO CONCURSABLE UNIVERSITARIOS JUGADOS POR CHILE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD"
Capítulo I
Bases Administrativas
Antecedentes Generales del Concurso
Artículo 1º: Concepto, Naturaleza y Objetivos.- El Ministerio de Educación, en adelante "Mineduc", en conjunto con el Instituto Nacional de la Juventud, en adelante "Injuv", ponen a disposición el Fondo concursable "Universitarios jugados por Chile", en adelante el "Fondo", como un instrumento de fomento al emprendimiento social.
El objetivo del Fondo:
Ø Fomentar la participación de organizaciones estudiantiles de la educación superior, a través del financiamiento de emprendimientos sociales, en donde los alumnos trabajen en la implementación de proyectos específicos y de esta forma consolidar su acción social.
Artículo 2º: Disposiciones Generales.- Este concurso se rige por las presentes Bases Administrativas Especiales, las que contienen las disposiciones particulares que regirán las relaciones del Mineduc, Injuv y con las organizaciones postulantes al concurso. Este proceso consta del llamado a concurso, presentación de los proyectos, apertura y publicación, adjudicación, suscripción de convenios, entrega de fondos, ejecución de los proyectos y rendición de cuentas.
Capítulo II
Perfil y Temáticas de Financiamiento
Artículo 3º. Líneas de financiamiento.- Los proyectos que se presenten al Fondo podrán corresponder a las siguientes áreas temáticas definidas por el Mineduc y por el Injuv para este concurso:
1.- Deporte.
2.- Cultura.
3.- Educación.
4.- Participación social.
5.- Liderazgo, participación pública y compromiso ciudadano.
6.- Medio ambiente.
7.- Recuperación de espacios públicos.
8.- Vida sana (Alcoholismo, drogadicción, obesidad, embarazo adolescente, etc.).
9.- Empleabilidad.
10.- Habitabilidad.
11.- Reconstrucción Material.
Artículo 4º: Del perfil de los postulantes. Podrán postular al Concurso:
1. Toda agrupación compuesta por dos o más estudiantes de educación superior, es decir, alumnos de Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades, tanto públicas como privadas, que obtengan el patrocinio de su casa de estudios, la que será para todos los efectos la responsable ante el Mineduc.
2. Los Centros de Alumnos y Federación de Estudiantes, de Centros de Formación Técnica, Instituto Profesional o Universidades, tanto públicas como privadas, que cuenten con personalidad jurídica o aquellos que sin cumplir con dicho requisito, postulen a través de la casa de estudios a la cual pertenecen.
Con todo, los participantes deberán encontrarse inscritos al momento de su postulación en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos (ley 19.862 www.registros19862.cl) y encontrarse con los datos actualizados de su directiva; el incumplimiento de este punto dejará fuera de concurso en forma inmediata a la organización.
Artículo 5º: Del Financiamiento. Para esta ocasión, el financiamiento del 2º llamado a concurso 2011, es de $200.000.000. Cada proyecto seleccionado recibirá un financiamiento mínimo de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y máximo de $10.000.000 (diez millones de pesos).
La entrega de los fondos a las organizaciones adjudicatarias se realizará en una cuota, por el total del monto adjudicado al momento de tramitarse en forma completa el convenio por parte del Mineduc.
Capítulo III
Criterios de Selección y Evaluación
Artículo 6º: Criterios de Selección y Evaluación. Se establecen las siguientes categorías de selección de los proyectos, con sus respectivas calificaciones del 1, 5 y 7, conforme a los siguientes criterios, donde el 1 es el más bajo y donde el 7 es el más alto:
. Capítulo IV
Formalidades del Proceso
Artículo 7º: Anexos. Estas bases especiales se encuentran conformadas, además, por los documentos que se identifican como anexos:
1. Anexos de postulación. (Estos se encuentran sólo disponibles en la plataforma de postulación).
1.1 Anexo Nº 1: Formulario de identificación del
postulante: En este formulario se debe identificar
la institución u organización postulante que posee
personalidad jurídica, la identificación del
representante y de su directiva.
1.2 Anexo Nº 2: Formulario de postulación del proyecto:
Se encuentra integrado también por su informe
presupuestario y calendarización. (En este NO se
debe identificar a la organización postulante).
2. Anexos requeridos para la firma del convenio.
2.1 Anexo Nº 3: Listado de responsables del proyecto:
Personas que participan en la creación del proyecto
y son responsables de éste.
2.2 Anexo Nº 4: Declaración Jurada Simple (artículo
18º).
3. Anexos requeridos durante la ejecución del proyecto.
3.1 Anexo Nº 5: Informe de ejecución mensual (artículo
24º).
4. Anexos requeridos al finalizar el proyecto.
4.1 Anexo Nº 6: Indicaciones a la rendición de cuentas.
4.2 Anexo Nº 7: Informe de ejecución cuantitativo.
Identifica los gastos efectuados en sus distintos
ítem.
4.3 Anexo Nº 8: Informe de ejecución cualitativo.
Describe los resultados obtenidos en la ejecución
del proyecto, identificando los objetivos,
beneficiarios, actividades previstas y no previstas
entre otros.
4.4 Anexo Nº 9: Listado de beneficiarios directos de la
organización. Personas a quienes se les entregó el
beneficio.
La organización deberá entregar AL MENOS una nómina
con el nombre, RUT y sexo de los beneficiarios de
las actividades del proyecto.
4.5 Anexo Nº 10: Listado de participantes del proyecto.
Ejecutores y voluntarios que trabajaron en el
proyecto.
Artículo 8º: Plazos. Todos los plazos del presente concurso se establecen en el artículo 27º del Calendario, de las presentes bases. El incumplimiento de dichos plazos, por parte de algún participante, implicará su exclusión del proceso a partir de esa fecha.
Con todo, el Mineduc se reserva el derecho de prorrogar los plazos fundadamente, situación que en caso de ocurrir, será informada y publicada en la página www.paisjoven.cl.
Artículo 9º: Política de transparencia, buenas prácticas e igualdad de oportunidades. Con el objeto de transparentar los mecanismos de evaluación y selección de las iniciativas presentadas, se dispondrá e implementará un proceso de "evaluación ciega", lo que significa que cada uno de los integrantes del Comité de Evaluación de Proyectos tendrá acceso solamente al formulario de presentación de proyectos y a los códigos de ingreso que correspondan, sin saber a qué organización pertenece la propuesta.
En atención a estas disposiciones, serán declaradas fuera de concurso todas las propuestas que incluyan en el formulario de postulación del proyecto datos alusivos al nombre de la organización, a los miembros de sus directivas y/o a su(s) representante(s) legal(es).
Artículo 10º: Tribunal competente en caso de demandas. Para todos los efectos legales tanto el postulante como el Mineduc se someten a la competencia de los Tribunales de la comuna y ciudad de Santiago.
Artículo 11º: Inhabilidades para participar. Se deja establecido que no podrán participar:
1. Aquellas organizaciones que tengan rendiciones de cuentas pendientes con el Mineduc, Injuv o con otros organismos del Estado de Chile. El no estar afecto a esta inhabilidad se acreditará mediante declaración jurada simple de las organizaciones postulantes (Anexo Nº 4). Sin perjuicio de otras vías de información que utilice el Servicio.
2. Aquellas personas jurídicas que tengan en su directiva funcionarios de planta, contrata u honorarios que desempeñen labores permanentes o esporádicas en el Mineduc o Injuv.
3. Aquellas organizaciones que tengan en sus directivas prestadores de servicios personales en forma directa al Mineduc, Injuv o a través de los organismos con que éstos se vinculen por la vía de convenios para la ejecución de programas, independiente de la naturaleza jurídica que revista la relación convencional respectiva.
4. Aquellas organizaciones que tengan en su directiva parientes consanguíneos en línea directa hasta el segundo grado inclusive de los funcionarios de planta, contrata u honorario que se desempeñen en el Mineduc o Injuv, además del cónyuge. El no estar afecto a esta inhabilidad se acreditará por declaración jurada simple de los postulantes (Anexo Nº 4).
Artículo 12º: Plazo de Postulación. El plazo de postulación se iniciará con la publicación del aviso del llamado a concurso en el sitio web www.paisjoven.cl.
Quienes postulen, podrán ingresar sus propuestas hasta las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del día del plazo de postulación indicado en el artículo 27º de estas bases. Será responsabilidad de cada organización el correcto llenado de los formularios, el ingreso del proyecto a postular y la confirmación de su postulación electrónica si fuere el caso.
Artículo 13º: Envío y aclaración de consultas. Las organizaciones podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases. Éstas deberán ser realizadas al correo electrónico paisjovensocial@injuv.gob.cl, en los plazos que señala el artículo 27º de las presentes bases.
No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado en el párrafo anterior.
El Mineduc y el Injuv se reservan el derecho a no responder o responder parcialmente las consultas que considere no pertinentes al desarrollo del concurso.
Las consultas se contestarán por escrito mediante un "Acta de Aclaraciones", en la cual se hará mención a la consulta planteada. El "Acta de Aclaraciones" será publicada en el portal www.paisjoven.cl; teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes. De esta manera, no podrán alegar desconocimiento de lo que el acta consigne, ya que formará parte integral de las presentes bases.
Artículo 14º: Apertura. Es la publicación en forma total de proyectos postulantes, en la que se señalarán los proyectos que no cumplieron y los que han cumplido con las bases y, por lo tanto, pasan a la etapa de evaluación. La publicación se realizará a través de la página web www.paisjoven.cl dentro del plazo establecido en el artículo 27º de estas bases.
Capítulo V
De la evaluación y adjudicación
Artículo 15º: Integración del Comité de Evaluación de los Proyectos. Se establecerá un Comité de Evaluación de Proyectos, en adelante "CEP", el cual asignará los puntajes a los proyectos presentados conforme a los criterios que se establecen en estas bases.
El CEP estará integrado por diez personas. Cinco designadas por el Ministro de Educación y cinco designadas por el Director Nacional del Injuv, las que deberán ser designadas con al menos 24 horas de anticipación al inicio del proceso de evaluación.
Cada proyecto deberá ser evaluado por mínimo tres integrantes del CEP.
Artículo 16º: Procedimiento de evaluación y selección de los proyectos. Los integrantes del comité evaluarán los proyectos que el acta de apertura señale que cumplen con las bases administrativas.
El Injuv, una vez efectuado el proceso de asignación de puntajes, elaborará un acta de evaluación que contendrá el listado de todos los adjudicados.
Los proyectos, que en promedio sean calificados con nota inferior a 5.0, quedarán inmediatamente eliminados de este concurso.
Se asignarán recursos a los proyectos comenzando por aquel que haya obtenido el mayor puntaje y así sucesivamente, hasta completar los fondos dispuestos para este concurso. En caso que el último proyecto que le correspondiera recibir fondos, no lograra cubrir el monto total solicitado, se podrá adjudicar de igual forma, siempre que la organización que presentó dicho proyecto presente una declaración jurada en donde señale que se hará cargo de obtener la diferencia de los montos, caso en el cual no podrá modificar el proyecto adjudicado originalmente.
En caso de empate, se preferirá aquel proyecto que obtuvo el mejor promedio en los criterios de evaluación en la categoría 6 (Relevancia); si se mantiene el empate, se seguirá con la categoría 5 (Sostenibilidad), si el empate continuara, con la categoría 7 (Trabajo con la juventud) y luego con la categoría 8 (Aporte desde su formación universitaria). En caso de mantenerse el empate después de todo el procedimiento señalado, dirimirá el Director Nacional de Injuv.
Artículo 17º: Adjudicación. La resolución de adjudicación será publicada a través de la página web del Injuv www.paisjoven.cl.
En ningún caso, una organización podrá adjudicase más de 4 proyectos.
Artículo 18º: Documentación solicitada para la firma del convenio. Las organizaciones ganadoras del concurso deberán presentar, dentro del plazo de 14 días corridos contados desde la fecha de notificación, la siguiente documentación:
1. Original del Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica de la Organización, emitido dentro de los 6 meses antes de presentar el proyecto a los Fondos Mineduc.
2. Fotocopia simple de la documentación en que conste la personería del representante legal de la persona jurídica, en caso que ésta no se indique en el certificado de vigencia mencionado anteriormente.
3. Fotocopia simple del RUT de la persona jurídica.
4. Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal.
5. Certificado de residencia de la organización o del representante legal.
6. Declaración jurada simple. (Anexo Nº 4).
7. Listado de responsables del proyecto. (Anexo Nº 3).
8. Una letra de cambio a la vista autorizada ante notario público o boleta de garantía bancaria, tomada a nombre del Ministerio de Educación por un monto equivalente al 100% (cien por ciento) del total asignado, entregada en garantía del fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio de cooperación. Este documento será devuelto una vez que se haya aprobado la correspondiente rendición de cuentas de los fondos públicos entregados.
Esta documentación deberá ser entregada personalmente o remitida por la organización beneficiaria en forma obligatoria, en sobre cerrado vía correo certificado y dirigido al Departamento de Asesoría Jurídica del Injuv, ubicado en Agustinas 1564, Santiago Centro.
La no entrega en el plazo establecido, la información incompleta o la falsedad de los documentos señalados anteriormente, hará perder el derecho a percibir la asignación de los fondos a la organización respectiva.
Artículo 19º: Elaboración y suscripción de los convenios de cooperación. Elaborados los convenios de cooperación, serán enviados por correo electrónico a las organizaciones ganadoras (adjudicados) con el fin de ser firmadas por sus representantes legales.
Este envío se realizará a los correos electrónicos informados en su postulación. Es de exclusiva responsabilidad de la organización el mantener en funcionamiento la respectiva cuenta de correo electrónico.
Las organizaciones beneficiarias deberán imprimir y enviar los convenios de cooperación debidamente suscritos, en tres copias originales, en sobre cerrado, vía correo certificado o personalmente, dirigido al Departamento de Asesoría Jurídica del Injuv, ubicado en Agustinas 1564, Santiago Centro.
La no remisión de los convenios de cooperación dentro del plazo establecido, hará perder el derecho al financiamiento adjudicado.
Artículo 20º: De la entrega de fondos. Aprobados los convenios, se procederá a la entrega de fondos asignados.
La entrega se hará mediante transferencia electrónica del total de los fondos asignados en la respectiva cuenta bancaria de la cual es titular la organización beneficiaria, o mediante entrega de cheque nominativo en el caso de no tener cuenta.
Una vez recepcionados los recursos por las organizaciones adjudicatarias, éstas deberán acreditar con un comprobante de ingresos o un certificado su recepción, el que deberá ser remitido a la Oficina de Ejecución Presupuestaria de la División de Administración General del Ministerio de Educación, ubicada en Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Artículo 21º: Reasignación de los recursos. Si después de cumplidos los respectivos plazos de postulación, presentación de documentación, suscripción de convenios y entrega de fondos, existieran recursos no asignados, ya sea por causa de renuncia, presentación de documentos fuera de plazo, presentación de documentación no válida, pérdida del financiamiento por sanción a entidades ganadoras u otro motivo, el Mineduc quedará facultado para proponer una asignación de dichos recursos a proyectos en estricto orden del ranking obtenido en el proceso de evaluación, que no fueron adjudicados en una primera instancia.
Esta segunda asignación se denominará "Repechaje" y deberá respetar los mismos procedimientos y normativas establecidas en estas bases.
Artículo 22º: Derechos y obligaciones de los ejecutores. Los proyectos que resulten beneficiados con la asignación de recursos, deberán ejecutarse en un plazo no superior a 12 meses contados desde el momento en que sean entregados los fondos, cuestión que al no cumplirse se transformará en una causal de término del convenio.
Las organizaciones adjudicatarias tendrán un plazo de 10 días corridos para el retiro de los fondos adjudicados (si fuere a través de cheque), contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el convenio. En caso contrario la organización perderá el derecho a los fondos.
La organización adjudicataria deberá participar en una "Capacitación de Rendición de Gastos", con carácter de obligatoria, a efectuarse en la correspondiente Dirección Regional del Injuv, antes de la entrega de los fondos. Para esto, dicha Dirección Regional se contactará con los representantes de la organización adjudicataria a fin de informar la fecha de la respectiva capacitación.
Capítulo VI
De los gastos y sus restricciones
Artículo 23º: De los gastos y restricciones de gastos del proyecto. Remitirse al Anexo Nº 6, para obtener el detalle de este ítem, ya sea para la formulación y rendición del proyecto.
Los gastos y sus restricciones se dividen en los siguientes ítem:
1.- Boletas de honorarios: Los montos destinados a este ítem no podrán superar el 10% del fondo adjudicado.
2.- Bienes y servicios: Este ítem no tiene límites para realizar gastos del proyecto.
3.- Servicios de publicidad y difusión: Los montos destinados a este ítem no podrán superar el 20% del fondo adjudicado.
4.- Materiales de ejecución: Este ítem no tiene límites para realizar gastos del proyecto.
5.- Inversión del proyecto: Este ítem no tiene límites para realizar gastos del proyecto.
Gastos NO Financiables
No se financiarán gastos originados por viáticos, compra de celulares o tarjetas de recarga, de inmuebles, vehículos, cámaras digitales, filmadoras, televisores, reproductores de imagen y sonido, computadores, bebidas alcohólicas, cigarrillos, pagos de servicios financieros y de seguros, gastos por mantenimiento de máquinas, equipos o vehículos, pago de permisos de circulación, placas, patentes de vehículos. No se financiarán pagos por estudios, tesis o investigaciones. Además, es importante destacar que no se pueden adquirir terrenos o propiedades.
Capítulo VII
De la ejecución y supervisión del proyecto
Artículo 24º: Ejecución y supervisión del proyecto. La organización tendrá como plazo máximo de 12 meses contados desde la entrega de los fondos para ejecutar.
Durante este período, las organizaciones deberán ser supervisadas por profesionales del Mineduc e Injuv, a fin de velar por el buen uso de los fondos asignados. En este sentido, las organizaciones beneficiadas se comprometen a entregar un informe de ejecución mensual dentro de los primeros 5 días corridos de cada mes (Anexo Nº 5), hasta la entrega del informe final.
Durante y después de la ejecución del proyecto, el Mineduc o Injuv se reserva el derecho de realizar todas las evaluaciones y auditorías que considere necesarias para velar por el buen desarrollo de los proyectos y el buen uso de los fondos asignados.
Se deja establecido, asimismo, que cada proyecto seleccionado, deberá incorporar de manera visible en todo lo relativo a imagen el siguiente texto y logotipo:
. Como medio de verificación del uso de los logos, los organismos deben acompañar a la rendición final, el material gráfico que se utilizó en la ejecución del proyecto.
Artículo 25º: Informe de los proyectos. Finalizado el proyecto, la organización deberá presentar un informe final, de acuerdo a los anexos señalados en el artículo 7º de las presentes Bases, el que deberá incluir toda la documentación de respaldo (boletas y/o facturas originales, más su copia completa). Este informe final será remitido dentro de los 20 días siguientes de cumplirse el plazo máximo para la ejecución del proyecto a la Unidad de Control Financiero y Administrativo de la División de Administración General del Ministerio de Educación, ubicado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Se deja expresa constancia que las rendiciones deberán ajustarse a la legislación vigente y, en especial, a lo establecido en la resolución Nº 759, de la Contraloría General de la República.
Artículo 26º: Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio y sus anexos, el Mineduc podrá poner término anticipado al convenio suscrito y exigirá al ejecutor la devolución de los recursos entregados, sin perjuicio de lo cual se podrá hacer efectiva la letra de cambio o la boleta de garantía.
Se considerará que existe incumplimiento del convenio en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si el ejecutor utiliza la totalidad o parte de los recursos para fines diferentes a los estipulados en el convenio.
2. Si no se respaldan los gastos efectuados con la documentación pertinente, es decir, boletas y/o facturas originales.
3. Si se comprueba que la documentación, información o antecedentes presentados por el ejecutor no se ajustan a la realidad o hubieren sido falseados.
4. Si el ejecutor no efectúa las actividades o informes comprometidos en los plazos establecidos.
5. Si el beneficiario no entrega el informe final conforme a lo establecido en el artículo 7º de las presentes bases.
Capítulo VIII
Calendario
Artículo 27º: Calendario del concurso.
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3 El ítem Nº 1 corresponde a Honorarios, el Nº 2 corresponde a Gastos de Bienes y Servicios: Alimentos y Bebidas + Pasajes, Fletes y Bodegajes, el ítem Nº 3 a Publicidad y Difusión, el Nº 4 corresponde a Materiales de Ejecución, el Nº 5 corresponde a Inversión del Proyecto.
ANEXO Nº 6
"FONDO UNIVERSITARIOS JUGADOS POR CHILE" INDICACIONES A LA RENDICIÓN DE CUENTAS
1.- BOLETAS DE HONORARIOS
Pagos a profesionales o técnicos a través de Boletas de honorarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y sólo si realizan trabajos requeridos por el proyecto. Ej.: Profesor de talleres, Monitor de campamento, etc.
Importante:
a.- Los montos destinados a este ítem no podrán superar el 10% del fondo adjudicado por la organización. A modo de ejemplo: si el fondo es de $10.000.000, los gastos por ítem de honorarios no podrán superar el $1.000.000.
b.- Si un profesional es contratado para realizar folletos o una banquetería y este presenta boletas de honorarios para su pago, también se considera dentro del ítem de boletas de honorarios y NO en el ítem de difusión o alimentación, respectivamente.
c.- No se aceptarán boletas de honorarios realizadas por miembros de la organización ni de los responsables del proyecto.
d.- En caso de adjuntar una boleta de honorarios electrónica con retención de impuesto (10%), deberá venir adjuntado el formulario 29, del período tributario correspondiente a la boleta emitida. Si en la boleta el contribuyente cancela el 10% no se adjunta el formulario 29.
2.- BIENES Y SERVICIOS.
Gastos por adquisiciones de alimentos, bebidas y/o banquetearías, además de pasajes, fletes y bodegajes siempre y cuando lo requiera el proyecto. Solo deben ser rendidos con boletas o facturas (Se prefiere para una revisión óptima presentar boletas que tengan el detalle de la compra).
Importante:
a.- Este ítem NO tiene un tope máximo para realizar gastos, sólo deben estar sujetos al proyecto.
b.- Los gastos de pasajes incluye aquellos por concepto de movilización, bencina, locomoción y transporte de personas o equipamiento. En este punto para una mejor transparencia se debe completar una planilla de pasajes donde incluye: origen-destino-motivo de viaje-fecha-nombre de quien realiza el viaje-firma y número del pasaje (el boleto se debe adjuntar en la rendición).
c.- NO se aceptan "Vales por" como documento para acreditar gastos (se aceptan boletas, facturas, pasajes). Esto es válido para todos los ítem.
3.- SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Gastos realizados para adquirir materiales de difusión, como por ejemplo en medios de comunicación (TV-radio-Internet-diarios), afiches, folletos y pendones.
Importante:
a.- Los gastos por este ítem no pueden superar el 20% del fondo adjudicado.
b.- Se entienden en este ítem, aquellas actividades que se realizan con el objetivo de dar a conocer el proyecto y/o sus actividades.
c.- NO se aceptan gastos en merchandising como, por ejemplo, gorros, petos y/o poleras. El Mineduc considera estos gastos como Materiales de ejecución (ítem 4).
4.- MATERIALES DE EJECUCIÓN
Se entienden estos gastos como aquellos destinados a materiales necesarios que se utilizarán durante la ejecución del proyecto. Es así como se aceptan: materiales de oficina (lápices-plumones-resma-corcheteras-etc.), textos, útiles de aseo, merchandising.
Importante:
a.- Este ítem NO tiene un tope máximo para realizar gastos, sólo deben estar sujetos al proyecto.
5.- INVERSIÓN DEL PROYECTO
Gastos relacionados con la adquisición y equipamiento indispensables para ejecutar el proyecto, entendiendo que las adquisiciones asumidas en este ítem serán permanentes una vez que se termine el proyecto.
Importante:
a.- Todo gasto de inversión debe declararse y especificar en el momento de efectuar la postulación del proyecto. Cuando no se realice esta tarea, el Mineduc está capacitado para no reconocer gastos de inversión.
b.- Este ítem NO tiene un tope máximo para realizar gastos, sólo deben estar sujetos al proyecto.
c.- A modo de ejemplo podemos mencionar: si una organización quiere construir un escenario para bandas locales, la Inversión del Proyecto pueden ser planchas, madera, fierros y todos aquellos materiales que serán destinados a construir dicho escenario y que quedarán para la organización y/o la comunidad local.
GASTOS NO FINANCIABLES
No se financiarán gastos originados por viáticos, compra de celulares o tarjetas de recarga, de inmuebles, vehículos, cámaras digitales, filmadoras, televisores, reproductores de imagen y sonido, computadores, bebidas alcohólicas, cigarrillos, pagos de servicios financieros y de seguros, gastos por mantenimiento de máquinas, equipos o vehículos, pago de permisos de circulación, placas patentes de vehículos. No se financiarán pagos por estudios, tesis o investigaciones. Además, es importante destacar que no se pueden adquirir terrenos o propiedades.
Importante:
1. Se sugiere que aquellas compras que superen los $10.000.- sean respaldadas con facturas. Esto con la finalidad que sea fácilmente identificado y agrupado dicho gasto.
2. Todas las boletas y facturas deben corresponder al período aprobado de ejecución del proyecto.
3. Toda factura u otro debe estar emitido a nombre de la organización, no sirve si está emitida a nombre de alguna persona aunque sea parte de la Directiva.
4. La existencia de restricciones en los gastos en algunos ítem (1 y 3) no significa que necesariamente deben gastar esos montos, sino que aclaran hasta cuánto pueden gastar las organizaciones al momento de ejecutar su proyecto. La organización puede, si así lo estipula en su proyecto, gastar un 5% en boletas de honorarios y un 10% en Publicidad y Difusión y el resto en Inversión o, también, puede gastar todo el fondo en Materiales de Ejecución o en Inversión del Proyecto.
Saldo de dineros del proyecto:
En el caso de no hacer uso total del fondo, éste deberá ser depositado en la Cta. Cte. Nº 9014713 del BancoEstado a nombre de la Subsecretaría de Educación, RUT 60.901.000-2. Dicho comprobante de depósito o transferencia debe ser adjuntado en la respectiva rendición de gastos.
. Anótese y publíquese.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.