DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DGA IV R Nº 1 (EXENTA), DE 2006, Y ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, INSTALAR LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS QUE PERMITAN CONTROLAR LAS EXTRACCIONES QUE REALIZAN
Núm. 1.140 exenta.- La Serena, 26 de septiembre de 2011.- Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 68, 136 y 137 del Código de Aguas;
2. La resolución DGA IV R Nº 1 (exenta), de 2 de enero de 2006;
3. La resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
4. Las atribuciones que me confieren la resolución exenta DGA Nº 603, de 20 de diciembre de 1994, la resolución exenta DGA Nº 336, de 24 de septiembre de 2007;
Considerando:
Que, según lo previsto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida en las obras de captación y requerir la información que se obtenga;
Que, la facultad indicada precedentemente se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA Nº 634 (exenta), de 2001, en su numeral 1, letra g);
Que, mediante resolución DGA IV R Nº 1 (exenta), de 2 de enero de 2006, se ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la Región de Coquimbo, instalar los dispositivos necesarios que permitan controlar las extracciones que realizan;
Que, debido a limitaciones de carácter presupuestario, logísticos y de personal, esta Dirección Regional se vio imposibilitada de poner en marcha un programa de control de extracciones de todos los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la Región de Coquimbo; consecuencia de ello, se procederá a dejar sin efecto la resolución DGA IV R Nº 1 (exenta), de 2 de enero de 2006.
Que, sin embargo, se pondrá en marcha un nuevo programa de control de extracciones, considerando en un principio, para fines prácticos y operativos, a los usuarios de aguas subterráneas de la región con mayores caudales, entendiéndose como tales, a todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas iguales o mayores a 30 litros por segundo.
Resuelvo:
1. Déjase sin efecto la resolución DGA IV R Nº 1 (exenta), de 2 de enero de 2006.
2. Ordénase en conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código de Aguas, a los siguientes titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos derechos tienen puntos de captación ubicados en la Región de Coquimbo, instalar un Sistema de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas, que consiste en la instalación de un flujómetro o un sistema de medición de caudal equivalente que permita medir caudales instantáneos y registrar el volumen acumulado de agua extraída, además de un sistema de monitoreo del nivel estático de la captación:
. 3. Para dar cumplimiento a lo indicado en el numeral anterior, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas señalados deberán contar previamente con un Sistema de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas aprobado por esta Dirección Regional, por lo que en un plazo no superior a 60 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, deberán presentar un Proyecto de Control de Extracciones en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo de acuerdo a lo indicado en el documento denominado Información Referencial para los Titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas que deben presentar Proyecto de Sistema de Medición de Caudales Extraídos (versión 2.0) disponible en la página web del servicio.
4. Una vez aprobado el sistema por el servicio mediante resolución, el titular deberá registrar una vez al mes: El valor del totalizador, el volumen extraído desde la última medición, el caudal medio de ese período, el nivel del agua del pozo y el caudal instantáneo al momento de la medición de nivel. Todo lo anterior de acuerdo a formato que se indicará en la mencionada resolución que apruebe el sistema.
5. Déjase constancia que para los derechos de aprovechamientos que actualmente no estén siendo usados en ninguna proporción, su titular:
a) Deberá presentar a la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo el proyecto del sistema de medición de caudales instantáneos y volúmenes acumulados que utilizará, en un plazo no superior a 30 días hábiles desde que comience a extraer aguas subterráneas conforme al derecho de aprovechamiento.
b) Deberá presentar a la Dirección Regional el proyecto de sistema de monitoreo del nivel de agua del pozo que implementará, en un plazo no superior a 60 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la presente resolución.
c) Deberá registrar trimestralmente, mientras no comience a ejercer el derecho de aprovechamiento, en la planilla Excel que le proporcionará el Servicio una vez recibido el sistema de medición de niveles: El valor del totalizador con el valor 0 (cero), el volumen extraído con el valor 0 (cero), el caudal medio del periodo con el valor 0 (cero), el caudal instantáneo al momento de medición de nivel con 0 (cero) y el nivel del agua con el valor medido en terreno.
6. Toda la información recopilada deberá remitirse trimestralmente a las oficinas de esta Dirección Regional, con la información histórica desde el momento que comience a operar el sistema, por correo electrónico a dga.laserena@mop.gov.cl o por escrito adjuntando archivo magnético, privilegiando en lo posible el primero de estos medios.
7. En caso que a la fecha de dictación de la presente resolución alguno de los titulares individualizados en el numeral 2 ya disponga en uno o más puntos de captación de cualquiera de los derechos de aprovechamiento ahí mismo indicados, de un determinado sistema de medida de caudales, deberá de igual modo dar cumplimiento a lo indicado en la presente resolución, pudiendo eventualmente aprobarse el sistema ya instalado siempre que cumpla con lo establecido en la presente resolución.
8. En caso que algún derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas definido en el listado a que se refiere el numeral 2 de la presente resolución haya cambiado o cambie en el futuro de titularidad, lo ordenado en la presente resolución deberá ser cumplido por el titular vigente, debiendo informar a este servicio de la transferencia con la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
9. En caso que alguno de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución, ya tenga resolución que apruebe sistema de medición, de igual forma el titular vigente deberá presentar un nuevo proyecto que se adecue a lo establecido en la presente resolución.
10. Déjase constancia que, en caso que alguno de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución no dieren cumplimiento a lo aquí establecido, esta Dirección Regional procederá a enviar los antecedentes correspondientes al Juzgado de Letras, solicitando la aplicación de la multa establecida en el artículo 173º del Código de Aguas, lo cual se efectuará cuantas veces sea necesario hasta que se cumpla con las presentes disposiciones.
11. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 siguiente a su dictación, la cual se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.
12. Comuníquese la presente resolución a la Unidad de Fiscalización DGA Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Galleguillos Castillo, Director Regional Dirección General de Aguas Región Coquimbo.