RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PURRANQUE
Santiago, 24 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 75.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El decreto supremo Nº 220, de 11.10.1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial del 16.11.1989, y sus modificaciones;
i) La resolución exenta Nº 964, de 27.02.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 39.262, de 15.01.2009;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.312, de 15.04.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 250/C, de 24.11.2009;
d) La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº 12.183 de 14.01.2011.
e) La resolución exenta Nº 5.742, de 19.10.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Purranque, X Región, a Radiodifusora Isidoro Rodolfo Barquin Pardo E.I.R.L.;
f) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, ni se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra d) precedente; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Renuévese y modifíquese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Purranque, X Región, a Radiodifusora Isidoro Rodolfo Barquin Pardo E.I.R.L., RUT Nº 76.041.063-2, con domicilio en Argentina Nº 9080, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso, y autorízase la solicitud de modificación que plantea modificar la dirección del estudio principal. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para continuar con la operación y explotación de la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuya señal distintiva es XQD-108, cuyos elementos de la esencia de la concesión, la ubicación de la radioemisora y las características técnicas, se indican a continuación.
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio diurna : Localidad de Purranque.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Potencia : 1.000 Watts.
- Frecuencia : 95,5 MHz.
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Ganancia Máxima : 3,20 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Espira de una y media
vuelta.
- Nº antenas : 4.
- Altura del centro de
radiación : 37,50 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,00 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio : Eleuterio Ramírez Nº 260,
Purranque, X Región.
- Coordenadas geográficas : 40°54'28" Latitud Sur.
73°09'34" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Fundo Los Hualles,
Purranque, X Región.
- Coordenadas geográficas : 40°57'43" Latitud Sur.
73°08'15" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 309,1 MHz.
- Potencia máxima : 10 Watts.
- Ganancia máxima : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 54KOF3EGN.
- Antena : Yagi de 5 elementos.
- Coordenadas etapa
transmisora : 40°54'28" Latitud Sur.
73°09'34" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Coordenadas etapa
receptora : 40°57'43" Latitud Sur.
73º08'15" Longitud Oeste.
Datum PSAD56
4.- Los plazos de inicio de obras, término de obras y de inicio de servicio se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de renovación y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.