MODIFICA DECRETO N° 141, DE 1995 Santiago, 1 de diciembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 162.- Visto: El D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995; el artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995, en la siguiente forma:
1.- Suprímese en el artículo 2° la expresión "y octavo", reemplazando previamente por la conjunción "y" la coma que antecede a la palabra "séptimo", y agrégase al mismo artículo el siguiente inciso:
"El Director del Serviu II Región de Antofagasta podrá otorgar períodos de gracia de hasta seis meses para el inicio del servicio de la deuda, el que podrá prorrogar por una sola vez hasta por un período igual.".
2.- Agrégase a continuación del artículo 8° el siguiente artículo 8° bis:
"Artículo 8° bis.- Los beneficiados con los préstamos de reparación regulados por el presente decreto podrán obtener una subvención, expresada en Unidades de Fomento, de un monto equivalente al del total de la deuda proveniente del crédito otorgado conforme a los artículos precedentes, la que se hará efectiva a medida que se gire el crédito concedido, extinguiéndose en ese momento, automáticamente, la deuda generada por este concepto.".
3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
"Artículo 9°.- Los créditos y subvenciones a que se refiere este decreto se otorgarán y harán efectivas, respectivamente, mediante resoluciones del Director del Serviu II Región de Antofagasta, en las que se individualizará a cada beneficiario y a su cónyuge, en su caso, indicándose el número de cédula nacional de identidad, RUT o RUN de cada uno de ellos.".
4.- Sustitúyense en el artículo 10 las expresiones "los préstamos" y "este préstamo", por las locuciones "los préstamos y subvenciones" y "este préstamo y la obtención de la subvención", respectivamente.
5.- Reemplázase en el artículo 11 la frase "dejando sin efecto el otorgamiento del préstamo o con la restitución del préstamo recibido", por la siguiente:
"dejando sin efecto el otorgamiento del préstamo y subvención, o con la restitución del préstamo y subvención recibidos".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.