MODIFICA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES
Núm. 29.- Santiago, 4 de julio de 2011.- Visto: lo solicitado por memorando Nº 455, de 2011, de la División de Políticas Públicas Saludables del Ministerio de Salud, lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 129 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 14 de 2010, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que, se ha considerado necesario efectuar un estudio, por medio de una comisión especial, para determinar las mayores necesidades presupuestarias que requiere una adecuada atención de los adultos mayores que residen en establecimientos de larga estadía.
- Que, por ello, resulta necesario postergar la entrada en vigencia de las exigencias establecidas en el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores hasta que se cuente con los datos necesarios,
Decreto:
Modifícase el artículo 1º transitorio del decreto Nº 14 de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores, sustituyendo la expresión "un año contado" por "tres años contados".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 29 de 04-07-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.