MODIFICA DECRETO Nº 69, DE 2005, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.966
Núm. 21.- Santiago, 10 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo Nº 69, de 2005, de Salud; en los artículos 4º, 5º y 6º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en el artículo 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, de esta Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que, la ley Nº 19.966 dispuso como parte fundamental del proceso de elaboración y funcionamiento de las Garantías Explícitas en Salud, la existencia de un Consejo Consultivo, al que le corresponderá, fundamentalmente, el análisis, evaluación y revisión de la propuesta que, sobre las citadas garantías, formulen los Ministerios de Salud y de Hacienda;
- Que esa norma legal señala que los Consejeros deben representar a las Facultades de Medicina, Economía o Administración y de Química y Farmacia de las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, mediante un proceso de elección, previa nominación de personas que cumplan los requisitos de idoneidad y excelencia académica;
- Que el decreto supremo Nº 69, de 2005 de Salud, que establece las normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo aludido, estableció en su artículo segundo, una exigencia adicional a la establecida en la ley Nº 19.966, que consiste en que los representantes de la facultades respectivas deben ostentar la calidad de profesor titular;
- Que la titularidad en el cargo de profesor ha resultado un obstáculo para que las instituciones involucradas presenten como candidatos a distinguidos profesionales y académicos que no tienen la citada calidad;
- Que, además, la ley Nº 19.966 establece que para ser consejero, conforme a su artículo 21, sus miembros deben poseer reconocida idoneidad en el campo de la medicina, salud pública, economía, bioética, derecho sanitario y disciplinas relacionadas, por lo que corresponde ajustar la redacción del reglamento respectivo;
- Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 69, de 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Salud, que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley Nº 19.966 en el sentido de suprimir el inciso tercero del artículo 2º.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 21 de 10-05-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.