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Decreto 12029

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Decreto 12029

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Decreto 12029 COMPLEMENTA Y RECTIFICA ORDENANZA SOBRE ROLES DE PROPIEDADES GRAVADAS Y ALTURAS MÁXIMAS PERMITIDAS EN LOS MIRADORES

MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Decreto 12029

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Doble articulado

Promulgación: 29-SEP-2011

Publicación: 05-OCT-2011

Versión: Única - 05-OCT-2011

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COMPLEMENTA Y RECTIFICA ORDENANZA SOBRE ROLES DE PROPIEDADES GRAVADAS Y ALTURAS MÁXIMAS PERMITIDAS EN LOS MIRADORES

    Viña del Mar, 29 de septiembre de 2011.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 12.029.- Vistos: Estos antecedentes; el memorando Nº 127/2011, del Asesor Urbanista; el acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2011; el oficio Ord. Nº 334/2011, de la Presidenta del Concejo Municipal; la Ordenanza sobre Roles de las Propiedades Gravadas y Alturas Máximas Permitidas en los Miradores, aprobada por decreto alcaldicio Nº 11.447/11; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 1.744/2011; lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal, aprobado por decreto alcaldicio Nº 10.949/02; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y las facultades establecidas en los artículos 56 y 65 de la ley Nº 18.695;

    Considerando:

    1. Que el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar estableció, en su artículo 14.3, normas de protección para los Miradores que identifica y que se detallan en el Anexo Nº 1, prohibiendo las construcciones que sobresalgan por sobre una superficie rasante construida desde el borde del mirador hacia abajo;
    2. Que mediante decreto alcaldicio Nº 11.447/11 se aprobó la Ordenanza Municipal que determina los roles de los predios gravados y las alturas máximas permitidas respecto de diecisiete miradores;
    3. Que el Departamento de Asesoría Urbana, mediante memorando Nº 127/11, ha informado los roles de los predios gravados y las alturas de los restantes cuatro miradores, además de rectificaciones menores, por lo que corresponde incorporarlos a la referida Ordenanza;

    Decreto:

    I. Compleméntase y rectifícase la Ordenanza sobre Roles de las Propiedades Gravadas y Alturas Máximas Permitidas en los Miradores, regulados por el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 11.447/11, en los siguientes términos:




 
    Primero: Agréganse al artículo 2º los siguientes números, que establecen los roles de los predios gravados de los miradores que en cada caso se identifican:

    "18. Miraflores Alto, calle Eduardo Frei al sur de El Palto: Roles 518-1 al 518-21, 518-24 (porción), 518-25, 518-26, 518-27, 518-32, 518-33; 513-1 al 513-8, 513-10; 510-1 al 510-4, 510-6 al 510-9, 510-11; 503-6, 503-18, 498-1 al 498-22, 498-31 al 498-59, 498-61 al 498-74; 492-2, 492-3, 492-6, 492-8; 493-1 al 493-14; 494-1 al 494-14; 495-1 al 495-5, 495-9 al 495-12, 495-14, 495-16 al 495-20; 489-1, 489-3 al 489-5, 489-8 al 489-10; 488-1 al 488-12; 487-1 al 487-13, 487-15; 479-1 al 479-12, 479-14; 478-4 al 478-7, 478-12 al 478-14; 2425-466 al 2425-798, 2425-840 al 890, 2426-1 al 2426-16, 2426-17 al 2426-32, 92425-61 a 92425-247, 2425-466 al 2425-890.

    19. Miraflores Alto, calle Eduardo Frei entre El Palto y Raulí: Roles 2427-65 al 2427-176, 2427-180, 2424-21, 2424-1 al 2424-19, 2425-1 al 2425-113, 2425-169 al 2425-384, 2425-891 al 2425-955, 92425-1 al 92425-60, 498-1 al 498-7, 498-119, 498-121, 498-122, 498-124, 498-126, 498-128, 498-131, 498-133, 498-134, 498-135, 498-136, 498-137, 498-138, 498-140, 498-142, 498-143, 498-146, 498-149, 498-150, 498-154, 498-155, 498-157, 498-161 al 171, 498-172, 498-173; 493-1; 493-2, 493-10, 493-15; 492-1 al 492-8; 486-1 al 486-17, 486-18 al 35; 485-1, 456-6, 454-2, 454-3, 454-4, 454-9 y 454-10.

    20. Miraflores Alto, calle Bellamar entre Raulí y Padre Hurtado: Roles 100-51 (porción), 100-65, 100-66, 100-67, 100-68, 2424-21, 2428-244, 2428-20 al 2428-224 (porciones), 2429-1, 2431-258, 2442-1 al 2442-48 (porciones) y 2442-151.

    21. Miraflores Alto, calle Padre Hurtado: Roles 100-2, 100-47, 100-51, 100-55, 100-63, 100-64 y 100-67."


    Segundo: Agréganse, al artículo 4º, los siguientes números que indican las alturas sobre el nivel del mar de los miradores que en cada caso se identifican:

    "18. Miraflores Alto, calle Eduardo Frei al sur de El Palto: 210 metros.

    19. Miraflores Alto, calle Eduardo Frei entre El Palto y Raulí: 222 metros.

    20. Miraflores Alto, calle Bellamar entre Raulí y Padre Hurtado: 220 metros.

    21. Miraflores Alto, calle Padre Hurtado: 164 metros."


    Tercero: En el artículo 2º, elimínanse en su Nº 3 los roles 2468-380 al 2468-387; en su Nº 4 el rol 2469-912; en su Nº 6 los roles 2023-2 al 2023-4; en su Nº 10 los roles 619-12 al 619-150; en su Nº 11 los roles 864-6 al 864-87; en su Nº 14 los roles 909-233 al 909-293, 915-3, 917-25, 1109-2, 1118-18; en su Nº 15 los roles 3030-52, 3030-53, 3030-80, 3030-141, 3032-116; en su Nº 16 los roles 365-2 al 365-329; en su Nº 17 los roles 287-3, 342-4.

    Cuarto: En el artículo 2º, agréganse en su Nº 3 el rol 2472-613; en su Nº 6 el rol 2024-49; en su Nº 8 los roles 609-18 y 609-19; en su Nº 10 el rol 20004-3; en su Nº 12 los roles 481-1, 899-2, 899-3, 899-4 (porción), 899-6 (porción), 945-1 al 945-4, 945-6 (porción), 945-12, 945-13, 945-24 al 945-33, 945-36 al 945-43; en su Nº 13 los roles 945-10, 945-11 (porción), 945-47; en su Nº 14 el rol 1109-1; En su Nº 15 el rol 3032-240 y 118.

    Quinto: En el artículo 4º en su Nº 6, sustituir el guarismo 185 por 250 y en su Nº 9 el guarismo 16 por 24.

    II. Pasen los antecedentes al Departamento de Asesoría Urbana.

    III. Publíquese una vez en el Diario Oficial.
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De 05-OCT-2011
05-OCT-2011

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