Art. 5° Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación, consista en un usufructo en favor de un tercero, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto:
    1° Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda;
    2° Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria; y
    3° Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario:

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Edad del beneficiario        Fracción de
          la cosa
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Menos de 30 años                    9/10
Menos de 40 años                    8/10
Menos de 50 años                    7/10
Menos de 60 años                    5/10
Menos de 70 años                    4/10
Más de 70 años                      2/10