Art. 27. Además de otros requisitos que exijan las leyes, el decreto que concede la posesión efectiva de una herencia contendrá el nombre, apellido, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante; el carácter de la herencia, indicando el testamento, cuando lo hubiere, su fecha y notaría en que fué extendido o protocolizado; la calidad de los herederos, designándolos por sus nombres, apellidos, profesiones u oficios y domicilios.
El decreto terminará, según el caso, ordenando al facción de inventario solemne de los bienes cuya posesión efectiva se solicita; o la protocolización del inventario simple de los mismos, sellado previamente por el secretario, en cada hoja; y la conminación de tener por caducado el decreto, si en el primer caso no se practica, en el término de dos meses, el inventario solemne.