Art. 56. La Dirección deberá ser notificada personalmente o por cédula, da la resolución que, apruebe en todo o parte los actos particionales, y contra dicho fallo, en lo relativo al impuesto, sólo procederán los recursos de apelación y casación en el fondo, en su caso.
Sin perjuicio de los plazos y recursos legales, el interesado podrá, en cualquier tiempo, solicitar el cumplimiento de la resolución arbitral o del acto particional, pagando previamente la parte no discutida de la contribución y depositando a la orden del Tribunal la cuota controvertida por la Dirección.