Art. 71. Los documentos a que se refiere el artículo precedente deberán ser descontados por el Banco Central de Chile, tendrán el plazo de un año, se renovarán por períodos iguales, siempre que el deudor efectúe abonos no inferiores al 25 por ciento de su valor inicial, y devengarán un interés igual a la tasa de descuento que el mismo banco cobre a la Tesorería General.
    Deducido un 2 por ciento, que será de beneficio del Banco Central, el resto de la tasa de descuento corresponderá al Fisco.
    El atraso en el servicio de los documentos hará inmediatamente exigibles el impuesto y los intereses que correspondan.