Art, 79. Establecida la entrega de dineros, especies o valores al portador que no importen el cumplimiento de una obligación contractual o de una donación hecha en conformidad a la ley, la Dirección dictará una resolución fundada, sancionando a los culpables y exigiendo el pago del impuesto de donaciones.
No se aplicará el inciso anterior tratándose de los obsequios que es costumbre hacer en fechas o circunstancias determinadas.