Art. 101. La resolución que, conforme al artículo precedente, expida la Dirección, será notificada al infractor o infractores, en la forma prevenida en el artículo 99. Si el infractor o infractores no se conformaren con lo resuelto por la Dirección, podrán, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación, apelar para ante la respectiva Corte de Apelaciones; de otro modo, la resolución de la Dirección tendrá el carácter de sentencia firme.
    La Dirección no dará curso a la apelación, sin tener constancia de la Tesorería correspondiente, de haberse enterado en ella las sumas a que han sido condenados los culpables.
    Las demás resoluciones de la Dirección serán inapelables.