Art. 108. Para los efectos de la aplicación y fiscalización de la presente ley, restablécense, en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos, los siguientes cargos, suprimidos en 1931:
a) 1 Inspector General de Herencias y Asesor Jurídico, de grado 5;
b) 1 Administrador de Zona, de grado 8;
c) 4 Inspectores de grado 10;
d) 2 Abogados 2°, de grado 10;
e) 1 Abogado 3°, de grado 11; y
f) 3 Oficiales, de grado 22.