Artículo 2.o Déjanse sin efecto todos los decretos sobre caducidad de derechos de agua, dictados en conformidad con el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, y con la ley número 4,724, de 17 de Diciembre de 1929, sobre los cuales no se hayan constituído nuevos derechos de terceros.