Artículo 1° Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley.
Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley estarán encargados la actual Caja de Seguro Obligatorio, institución con personalidad jurídica que, en adelante, se llamará Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, que se crea por la presente ley.
El Servicio de Seguro Social estará encargado, además, del cumplimiento de los beneficios de indemnización por años de servicios y asignaciónRECTIFICADO
D. OF.
25-JUL-1969
N° 2.-
RECTIFICADO
D. OF.-
2-JUL-1969 familiar para obreros, de acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza de ley número 243, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 3 de agosto de 1953 y número 245, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 31 de julio de 1953.
D. OF.
25-JUL-1969
N° 2.-
RECTIFICADO
D. OF.-
2-JUL-1969 familiar para obreros, de acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza de ley número 243, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 3 de agosto de 1953 y número 245, de 23 de julio de 1953, del Ministerio de Hacienda, publicado el 31 de julio de 1953.