Artículo 8°.- Las imposiciones, patronal y obrera,DL 1384 1976
ART UNICO
N° 1
de los asegurados que estén cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra, serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el ingreso mínimo del mes de agosto del año en que se formule el respectivo Presupuesto Anual de la Nación.
    Los asegurados que estén procesados o cumpliendo condena y que trabajen en los establecimientos carcelarios, deberán seguir imponiendo, ya sea como asegurados independientes o con aporte de la institución o persona para quien trabajaren, en su caso.
    Durante el tiempo que un asegurado apatronado estuviere incapacitado temporalmente para prestar sus labores a consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán obligados a efectuar el total de las imposiciones en el Servicio de Seguro Social, sobre la base del subsidio que perciba el accidentado.