Artículo 10°.- Para los efectos de controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley, los inspectores del Servicio de Seguro Social, inspectores de subsidios y verificadores de salarios del Servicio Nacional de Salud, podrán visitar las oficinas y locales de trabajo y exigir la exhibición de las libretas de seguro, libros de salarios y todos los documentos relacionados con el pago de salarios, subsidios e imposiciones. Cuando sean requeridos, por medio de notificación, los patrones o sus representantes y los trabajadores independientes, deberán presentar en las oficinas del Servicio respectivo, las libretas u otra documentación que sea exigida.
    Los inspectores estarán sujetos a la prohibición y a las sanciones que establece el artículo 662 del Código del Trabajo.