Artículo 14°.- El Director General será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones del Servicio;
    b) Representar al Servicio, judicial y extrajudicialmente. El Director General podrá delegar esta representación en el Fiscal;
    c) Proponer, oportunamente, al Consejo, el presupuesto de entradas y gastos, la planta del personal y los nombramientos, ascensos y remociones del mismo;
    d) Conceder licencia a los empleados y requerir el acuerdo del Consejo cuando excedan de un mes en cada año;
    e) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio, un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones;
    f) Aplicar administrativamente las multas y sanciones consultadas en la presente ley;
    g) Entregar al Servicio Nacional de Salud los recursos a que se refieren las letras a) y h) del artículo 65°, y
    h) Delegar, con aprobación del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores del Servicio, sin que esta delegación signifique liberarlo de responsabilidad, en los actos que en virtud de ella ejecuten dichos empleados.