Artículo 17° Para los efectos de la AdministraciónRECTIFICADO
D OF
2-JUL-1969
N° 6
LEY 17671
ART 14 N° 1 del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de comunas. Podrá, además, el Servicio establecer regiones o zonas geográficas considerando los planes generales de la política de seguridad social.
D OF
2-JUL-1969
N° 6
LEY 17671
ART 14 N° 1 del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de comunas. Podrá, además, el Servicio establecer regiones o zonas geográficas considerando los planes generales de la política de seguridad social.