Artículo 19°.- Los consejeros cesarán en sus cargos, si renunciaren por escrito, si fueren sometidos a proceso por delito común, si fueren sometidos a Ley 20720
Art. 357
D.O. 09.01.2014
un procedimiento concursal de liquidación, si tuvieren litigios con el Servicio o por ausentarse del territorio por más de sesenta días, sin autorización del respectivo Consejo.
    Los consejeros que cesaren en sus cargos, deberán reemplazarse de inmediato, efectuando las designaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.