Artículo 23°.- Los imponentes tendrán derecho a recibir y el Servicio, por medio de la institución que tenga a su cargo la atención médica, estará obligado a proporcionar las prestaciones médicas y dentales que incluyen:
    a) El examen sistemático y obligatorio de salud establecido en la ley 6.174, de 31 de Enero de 1938, publicada el 9 de Febrero de 1938, y su reglamento orgánico, en la forma y con la periodicidad que lo determine el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Este examen será destinado a descubrir los estados iniciales de las enfermedades crónicas, en los individuos aparentemente sanos;
    b) Asistencia médica, que incluye tratamiento médico y quirúrgico en servicios de atención externa, a domicilio o en establecimientos cerrados, según sea el caso, y
    c) Atención dental, en la forma que determine el reglamento.
    Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir, dentro del personal de la institución, al profesional que deba atenderlos en las condiciones que establezca un reglamento especial, dictado previo informe del Colegio Médico.