Artículo 26° Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refieren los números 1° y 2° del artículo 280° del Código Civil y adoptivos del asegurado que reúna las condiciones del artículo 24°, menores de quince años, tendrán derecho a las siguientes prestaciones médicas:
    a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad, atención médica preventiva y curativa que incluye tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios externos o de atención cerrada, así como los alimentos terapéuticos y suplementarios que necesite, en la forma que lo establezca el reglamento, y
    b) Desde los dos años, atención médica que incluyaRECTIFICADO
D OF
2-JUL-1969
N° 8
tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios de atención externa. Si requiere hospitalización, la institución que tenga a su cargo la atención médica podrá cobrar una suma no superior al costo de la alimentación que se le proporcione.