Artículo 29°.- Para tener derecho a gozar de los subsidios que establecen los artículos 27° y 28°, se requerirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un mínimo de seis meses de afiliación y, además, un mínimo de trece semanas de imposiciones en los últimos seis meses calendario.
    Se considerará al día al asegurado cuya falta de imposiciones se deba al hecho de encontrarse en huelga legalmente declarada. En este caso, el monto del subsidio se calculará sobre el promedio sobre el cual se haya impuesto en los seis meses calendario anteriores a la huelga.