Artículo 32°.- Las aseguradas que cumplan con las condiciones mencionadas en el artículo 29° tendrán derecho a un subsidio igual al establecido en el artículo 27°, por un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, a condición de que en este período no ejecuten labor remunerada o técnicamente inconveniente. Si el cuidado del niño lo requiere, el Servicio Nacional de Salud prolongará por seis semanas más el subsidio maternal post-natal.
A partir de la séptima semana y mientras amamanten a su hijo, las aseguradas tendrán derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que determine el reglamento o, en su defecto, un auxilio de lactancia equivalente al veinticinco por ciento del monto bruto del subsidio establecido en el artículo 27°.