Artículo 34°.- Tendrán derecho a una pensión de invalidez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Sean declarados inválidos de acuerdo con la definición establecida en el artículo anterior por causa que no conceda derecho a pensión por accidente del trabajo;
    b) Tengan, a lo menos, cincuenta semanas de imposiciones;
    c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a cuatro décimos en el período que determine el salario base mensual;
    d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a cinco décimos en el período de afiliación, requisito que no se exigirá a las aseguradas, y
    e) Sean menores de sesenta y cinco años al comenzar la invalidez.
    Cuando el asegurado tenga más de cuatrocientas semanas de imposiciones, no se le exigirán las densidades indicadas en las letras e) y d).