Artículo 37° Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hayan cumplido sesenta y cinco años de edad los hombres y cincuenta y cinco años de edad las mujeres;
b) Tengan un mínimo de ochocientas semanas de imposiciones, salvo las aseguradas, para las cuales este mínimo será de quinientas semanas de imposiciones, y
c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a cinco décimos en el período de afiliación, requisito que no se exigirá a los asegurados que reúnan, al menos,LEY 19350,
Art. 6° mil cuarenta semanas de imposiciones.
Art. 6° mil cuarenta semanas de imposiciones.
El monto de las pensiones de vejez se determinará en la misma forma que el de las pensiones de invalidez absoluta. Dicho monto estará sujeto a una imposición del cinco por ciento, que dará derecho exclusivamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria.
Los beneficiarios de pensión de vejez recibirán, además, las asignaciones por hijos y las asignaciones familiares por la mujer legítima establecidas en el artículo 35° y sujetas a lo que dicho artículo dispone.
Si dentro del período que determina el salario base mensual, el asegurado con derecho a pensión de vejez hubiere recibido pensión de invalidez, éste se estimará como inválido absoluto y se aplicarán las normas del artículo 36°.
A los beneficiarios de pensión de invalidez absoluta que cumplieren sesenta y cinco años, se les liquidarán los aumentos del uno por ciento establecidos en el artículo 35°, que correspondan a imposiciones no consideradas en el cálculo de dicha pensión, aplicando las normas que fija al respecto el artículo 36°.
En ningún caso, la pensión podrá ser inferior a la suma de un mil pesos mensuales o un escudo mensual.