Artículo 42° La viuda no tendrá derecho a pensión:
a) Si el causante falleció antes de cumplir seisRECTIFICADO
D OF
2-JUL-1969
N° 10 meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se verificó siendo pensionado de vejez o de invalidez absoluta; estas limitaciones no se aplicarán si el fallecimiento se debió a accidente o la viuda quedó encinta o hay hijos menores, y
D OF
2-JUL-1969
N° 10 meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se verificó siendo pensionado de vejez o de invalidez absoluta; estas limitaciones no se aplicarán si el fallecimiento se debió a accidente o la viuda quedó encinta o hay hijos menores, y
b) Si tiene derecho a pensión de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.