Artículo 50°.- Los fondos a que se refiere el inciso primero, letra d), del artículo 59° serán entregados, en dinero efectivo, por semestres vencidos, a la Caja de la Habitación, actual Corporación de la Vivienda, en los meses de Enero y Julio de cada año. Este pago deberá hacerlo directamente el Director General del Servicio de Seguro Social, sin necesidad de acuerdo del Consejo, y su omisión le acarreará las responsabilidades administrativas y las sanciones legales correspondientes.
    El Consejo Directivo determinará, anualmente, la parte del excedente a que se refiere el inciso segundo del artículo 59°, que será entregada a la Caja de la Habitación, actual Corporación de la Vivienda, y la parte cuya administración será entregada a los respectivos Consejos Locales, para préstamos a los imponentes para la adquisición o construcción de casas de habitación.
    La Caja de la Habitación, actual Corporación de la Vivienda, directamente o por medio de empresas constructoras, construirá con estos recursos, para el Servicio de Seguro Social, en los lugares que éste determine y conforme a sus directivas generales, el mayor número posible de habitaciones de tipo mínimo, en conformidad a la ordenanza que para viviendas económicas consulta la ley número 7.600, de 8 de Octubre de 1943, publicada el 20 de Octubre de 1943, y rectificada el 28 de Octubre de 1943.
    Esta casas serán vendidas a los asegurados con garantía hipotecaria sobre el respectivo bien raíz.