Artículo 53° El costo del servicio y beneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos:
a) Con una imposición de los asegurados, que será de cinco por ciento de los salarios;
b) Con una imposición de los patrones, que será de diez por ciento de los salarios;
c) Con la imposición de los asegurados independientes;
d) Con un aporte del Estado equivalente al cinco y medio por ciento de los salarios, rentas de independientes y subsidios, más un cinco por ciento de dichas rentas;
e) Con el producto de las multas impuestas en la presente ley, las cuales se pagarán al Servicio Local, en cuyo territorio se cometiere la infracción;
f) Con el valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en los párrafos 14 y 15 de Título VI del Libro II del Código Penal, las cuales se pagarán al Servicio Local correspondiente;
g) Con legados y donaciones que se hicieren al Servicio y herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía;
h) Derogada.-DL 61 1973
ART 6° a)
ART 6° a)
i) Con una imposición de cinco por ciento sobre el monto de las pensiones a que se refieren los artículos 35°, 37°, 43° y la del quince por ciento sobre los subsidios establecidos en los artículos 27°, 28° y 32°;
j) Con los intereses y amortizaciones a que se refiere el artículo 51°, y
k) Con las utilidades de la explotación de sus bienes, deducidas las sumas necesarias para la mantención de las respectivas explotaciones.
El Presidente de la Republica, previo informe actuarial de la Dirección General de Previsión Social, actual Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar las imposiciones a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo, hasta en un dos por ciento cada una, para los obreros que trabajen en los trabajos pesados a que se refiere el artículo 38°.
NOTA: 4
El art. 3° de la Ley 17.417 aumentó en 0,75% la imposicción patronal establecida en la letra b) del presente artículo 53, y aumentó en 0,25% la imposición de los asegurados contemplada en la letra a) del mismo artículo.
El art. 3° de la Ley 17.417 aumentó en 0,75% la imposicción patronal establecida en la letra b) del presente artículo 53, y aumentó en 0,25% la imposición de los asegurados contemplada en la letra a) del mismo artículo.
NOTA: 5
El art. 1° del DL 482, de 1974, declara que no obstante lo dispuesto en la letra a) del art. 6° del DL 61, de 1973, el impuesto del 2% establecido en la letra h) del presente artículo 53, continúa vigente respecto de los contratos adjudicados con anterioridad al 5 de octubre de 1973, sea mediante propuesta pública, cotización privada, tratos directos, contratos de estudio, proyectos o en cualquiera otra forma, por el Estado o las Municipalidades, hasta la total extinción de dichos contratos.
El art. 1° del DL 482, de 1974, declara que no obstante lo dispuesto en la letra a) del art. 6° del DL 61, de 1973, el impuesto del 2% establecido en la letra h) del presente artículo 53, continúa vigente respecto de los contratos adjudicados con anterioridad al 5 de octubre de 1973, sea mediante propuesta pública, cotización privada, tratos directos, contratos de estudio, proyectos o en cualquiera otra forma, por el Estado o las Municipalidades, hasta la total extinción de dichos contratos.