Artículo 56°.- El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario, por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3° de la presente ley.
    Corresponde al Director General practicar la liquidación de las imposiciones adeudadas por los patrones que infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjuicio de los reclamos a que se refiere el inciso siguiente, la liquidación tendrá mérito ejecutivo y el procedimiento judicial de cobro se ajustará a las disposiciones de los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.
    La resolución del Director General que fije el valor de las imposiciones adeudadas, se notificará por carta certificada al interesado y de esta resolución se podrá reclamar ante los tribunales del trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación. Los reclamos se tramitarán de acuerdo con los preceptos de la letra c) del párrafo 2° del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, en lo que fueren compatibles con las disposiciones de este artículo. El juez respectivo no dará curso a la apelación que se interpusiere contra su sentencia que desecha el reclamo, si no se acompañare el comprobante de haber consignado a la orden del juzgado las cantidades que el fallo ordenó pagar.